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¡Hacienda me ha notificado una sanción! ¿Qué hago?

Verónica escribió este artículo
¡Hacienda me ha notificado una sanción! ¿Qué hago?
Lectura: 5 min.

En general la mayoría de las sanciones que podrías recibir (esperamos que cuantas menos o directamente ninguna, mejor) serán porque se te ha olvidado presentar alguna declaración/liquidación o porque no has ingresado el importe correspondiente si te tocaba a pagar.

Estas infracciones suelen deberse sobre todo a despistes, aunque también es cierto que hay sanciones por infracciones mucho más graves como la falsificación de datos o documentos para salir beneficiados en las declaraciones/liquidaciones, ocultar ingresos, declarar gastos inexistentes, llevar dobles contabilidades...

Como las sanciones en los casos más graves son más difíciles de concretar, vamos a ocuparnos de explicar qué hay que hacer en los tres casos más habituales:

  1. Que hayas olvidado presentar una declaración/ liquidación.
  2. Que no hayas realizado un ingreso a la Hacienda Pública cuando nos correspondía hacerlo.
  3. Que hayas recibido una sanción cuando no tenías obligación de presentar la declaración/ liquidación que se te reclama.

Pero antes de esto hay otra posible situación que te puedes encontrar… 

¿Qué hago si no he recibido notificación pero estoy fuera de plazo? 

Si no has recibido una notificación de Hacienda pero te has percatado de que tenías que presentar un impuesto, tasa... y estás fuera de plazo ya (aunque sean meses fuera del plazo) o que tenías que realizar un ingreso a favor de la Hacienda Pública, ¡hazlo! Hazlo en el momento en que lo recuerdes, pues si te lo notifica Hacienda será peor.

Si no te ha llegado ninguna notificación no se te sancionará (porque has intentando solventar el error), pero sí se te cobrará un recargo. Ese recargo será:

  • El 5% del resultado si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes a finalizar el plazo.
  • El 10% si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  • El 15% si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  • El 20% si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

Vamos ya con los casos más habituales: 

1- Olvidar presentar una declaración/ liquidación

Si has recibido una notificación de Hacienda que te insta a la presentación, no puedes hacer nada más que presentar la declaración/ liquidación en los plazos que se te indique y pagar la sanción que se te imponga. 

El importe variará en función del tiempo que haya pasado desde que venció el plazo legal de presentación. Si no presentaras tras esta notificación tu declaración/liquidación, lo normal será que te lleguen más notificaciones y con sanciones más elevadas según vaya pasando el tiempo.

2- Olvidar realizar un ingreso a favor de Hacienda

La regla general es la misma que la que comentaba anteriormente si no hemos recibido aún un aviso por parte de Hacienda, realiza el ingreso lo antes posible. 

Podrás realizar el pago (con recargo dependiendo del tiempo transcurrido) en tu banco con la respectiva carta de pago (para impuestos como Impuesto de Tracción de Vehículos Mecánicos, Impuesto de Bienes Inmuebles...) e incluso por Internet con tu certificado digital en determinadas situaciones (IVA, pagos fraccionados de IRPF...).

Si el tiempo que ha transcurrido es superior al que marca la carta de pago y ya no es válida, tendrás que solicitar una nueva carta de pago (si fuera necesario, pues la carta física de la que hablamos no es necesaria en todos los casos). 

Igualmente comentar que Hacienda te enviará una nueva carta de pago, requiriéndote el pago, en cuanto se percate de que no se ha realizado el ingreso.

En relación a esto, la liquidación de todos los impuestos no funciona igual, pero sí es cierto que dependiendo del tiempo que haya transcurrido es posible que además del ingreso, al igual que debe solicitarse una nueva carta de pago, sea necesario volver a presentar la liquidación correspondiente.

3- No tener obligación y recibir igualmente una notificación

Esto ocurre más a menudo de lo que parece, pues a veces los datos que constan en Hacienda son incompletos o directamente carecen de los mismos los primeros meses, al hacernos autónomos. 

Las notificaciones más habituales suelen ser por no haber presentado las liquidaciones de pagos fraccionados, cuando es posible que hayas retenido IRPF en todas tus facturas, pues ellos no pueden comprobarlo.

En este caso (como en cualquier otro en el que no te corresponda presentar el modelo por el que se te sanciona), reúne toda tu documentación, que si tienes un programa de facturación online como FacturaDirecta, no será muy difícil y prepárate para justificar hasta tu epígrafe del IAE ;)

Cumplimenta la instancia correspondiente y adjunta toda la documentación pertinente. Si la resolución es favorable (como si no fuera favorable) te lo notificarán en unos días.

¡Por último! Te recomiendo tener siempre correctamente guardada y localizable toda tu documentación, facturas, declaraciones... por si lo necesitaras. No solo para justificarte ante una posible sanción como comentamos más arriba, sino también de cara a inspecciones. 

Como ayuda, sabes que dispones de programas como FacturaDirecta, que te ayudan a tener mucho más organizada tu documentación, así como siempre accesible desde cualquier lugar y en cualquier momento. Date de alta ahora y disfruta de 30 días gratis.

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