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Subida en la cuota de autónomos 2016

Verónica escribió este artículo
Subida en la cuota de autónomos 2016
Lectura: 7 min.

Enero, como cada año, nos trae varios cambios y novedades legislativas a tener en cuenta, y entre ellas se encuentra la nueva cuota de autónomos para 2016. Este año nos sorprenden subiendo la cuota un 1% respecto al pasado año. Como todo lo que tiene que ver con cambios, novedades, actualizaciones... legislativas, no es muy divertido, hemos creado este post donde encontrarás información concreta sobre:

  • La cuota de autónomos de la Seguridad Social 2016 (general y para autónomos societarios) y algunas de las bonificaciones para este nuevo año.
  • La cuota de autónomos si quieres cotizar por uno de estos dos casos: cese de actividad y/o cobertura por contingencias relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Cambios relacionados con la cotización de cara a una futura jubilación.

Antes de todo, como ya sabes, recordarte que como autónomo debes pagar la cuota de la Seguridad Social (cuota de autónomos), mensualmente, desde el primer día en que empiezas tu actividad profesional.

Bueno... comenzamos...

1. Cuota General de autónomos 2016

La base mínima y máxima de cotización general sube un 1% respecto al 2015, quedando las mismas de esta forma: 

  • Base mínima 893,10 euros.
  • Base máxima 3.642,00 euros.

La cuota de autónomos a pagar cada mes se calcula aplicando un porcentaje sobre este importe: 

  • Un 29,8% en el caso de los autónomos que dan cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT). Una cobertura que es obligada desde 2008 para todos los autónomos salvo que te encuentres en situación de pluriactividad y estés cotizando por dicha prestación en otro Régimen (el tipo a aplicar en este caso es del 26,50%).
  • Los trabajadores autónomos que no paguen la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%. Este porcentaje sirve para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Vamos con algunos ejemplos prácticos: 

La mayoría de los autónomos elegimos la base mínima de cotización. En este caso incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90% de 893,10 euros. Es decir 267,03 euros mensuales.                     
Para los autónomos que dan cobertura a la incapacidad temporal por otro régimen, el tipo aplicable es del 26,60%. Incluida la cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia. En este caso la cuota de autónomos mensual es de 237,56 euros.

Por otro lado, si eres autónomos societario o tuviste 10 o más trabajadores por cuenta ajena a tu cargo en el ejercicio anterior, tu cuota se calculará tomando como base mínima la equivalente al grupo de cotización 1 del Régimen general, es decir 1.078,07€.

Lo que significa un 20% más que un autónomo no societario. Con lo que tu cuota mensual será de 322,32€ al mes. Un total de 663€ más anuales que lo que paga un autónomo no societario. 

Nota: Se entiende como autónomos societarios "aquellos autónomos que ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella".

2. Bonificaciones.

Ahora vamos con algunas de las bonificaciones para la cuota general para este año 2016. Recuerda que entra en vigor la Ley de Fomento del trabajador autónomo que cuenta con una serie de beneficios para autónomos. Os comento las más importantes, así como las novedades:

  • Tarifa plana: se mantiene pero subiría un poquito, pues las bonificaciones son descuentos sobre las bases y si las bases suben, las cuotas bonificadas también. Los primeros 6 meses la cuota será de 50€, pero del mes 7 al 12, 133,52€ y del mes 13 hasta el fin del periodo bonificado serían 186,92€. Como novedad los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de esta bonificación.
  • Autónomos con discapacidad (igual o superior al 33%) o víctimas de terrorismo o violencia de género: 

    Reducción de 50€/mes en los 12 primeros meses o reducción del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 12 primeros meses. Los 48 meses siguientes una reducción del 50%.

  • Autónomos colaboradores: Reducción del 50% durante los 18 primeros meses y del 25% durante los 6 meses siguientes.
  • Conciliación de la vida profesional y familiar de los autónomos: Bonificación del 100% de la cuota por contingencia comunes aplicada sobre la Base Media de los 12 meses anteriores.
  • Autónomos de Ceuta y Melilla: los autónomos comprendidos en determinadas actividades (agricultura, pesca...) tendrán una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • ...

3. Cuota con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La cobertura de las contingencias de enfermedades profesionales (EP) y de accidente de trabajo (AT) eran y son voluntarias salvo en dos casos: 

  1. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  2. Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban los ingresos directamente de los compradores.
  3. Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante (CNAE-09: 4781, 4782, 4789 ó 4799) en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con horario de venta inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
  4. También será obligatoria para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. (Pendiente de desarrollo reglamentario).

Esta cobertura tiene tipo que debe sumarse al porcentaje base (cuota general). Es variable dependiendo de la ocupación y la situación de cada autónomo, y las mismas oscilan entre el 1,3% y el 6,5%.

4. Cuota con cese de actividad

La cobertura por cese de actividad sería de un 2,2% adicional.

Nota: Si has cubierto la IT obtendrás una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3 %. De este modo el porcentaje a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siendo la cuota a liquidar en la base mínima de cotización de 282,21 euros.

¡Por cierto! Gracias a la entrada en vigor de la Ley de Mutuas en enero de 2015 ya no es obligatorio cotizar simultáneamente en la cobertura de contingencias de enfermedades profesionales (EP) y de accidente de trabajo (AT)  para poder cotizar por cese de actividad. Esta Ley trae varias modificaciones en materia del "paro para autónomos", flexibilizando los requisitos para su otorgación.

5. Cambios en la cuota de cara a la jubilación

La última reforma del sistema de pensiones ha cambiado el modo como se planifica la jubilación del autónomo. Hasta la reforma, la mayoría de autónomos subía su base de cotización a partir de los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. 

La reforma ha restringido las subidas de la base de cotización a partir de esta edad y ahora sólo es posible incrementar la base de cotización de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año.

Debido a los cambios de la reforma de las pensiones, tendrás que incrementar tus cuotas a la seguridad social progresivamente hasta los 500 o 600 euros mensuales desde los 42 años. El objetivo de este cambio es que consigas la pensión máxima.

A 1 de Enero de 2016, se pueden dar 4 casos: 

  1. Los trabajadores que a 1 de enero de 2016 sean menores de 47 años y los trabajadores que en esa fecha tengan los 47 años y hayan tenido una base de cotización igual o superior a 1.945,80 euros en el mes de Diciembre de 2015, pueden elegir cualquier base de cotización entre los límites de las bases mínima y máxima. 
  2. Los trabajadores que a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.945,80 euros mensuales en Diciembre de 2015, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.964,70 euros mensuales.
  3. Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2016, podrán optar a una base de cotización comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros.
  4. Los autónomos mayores de 50 años, con al menos cinco años cotizados, tendrán una base de cotización que se sitúa entre los 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.


Comentar también, para los que han sido asalariados antes de ser autónomos, si la última base de cotización como empleado fuera superior a los 1.945,80 euros mensuales, se podrá escoger para cotizar de entre 893,10€/mes y su última base de cotización incrementada en un 1%.

De haber cotizado en otro régimen durante al menos cinco años, pero la última base acreditada no superara los 1.945,80€, el autónomo mayor de 50 años podrá cotizar por unas base de hasta 1.964,70€/mes.

Espero que esta información te haya resultado útil.

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