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Solicitar la devolución del IVA tras el cese

Verónica escribió este artículo
Solicitar la devolución del IVA tras el cese
Lectura: 2 min.

Esta es un pregunta muy común cuando causamos baja en una actividad y la última declaración de IVA que realizamos nos sale a favor. 

¿Puedo solicitar que me devuelvan este IVA o al cerrar mi empresa (o finalizar mi actividad) lo pierdo? Pues... ¡sí que podemos solicitar la devolución! ¿quieres saber cómo? Sigue leyendo...

Procedimiento de solicitud para autónomos

Independientemente del motivo de la baja (por quiebra, jubilación...) y de cuando suceda la misma a lo largo del año, si nuestra declaración de IVA arroja un saldo positivo a nuestro favor tendremos que solicitar la devolución a través del modelo 303 perteneciente al cuarto trimestre.

Es posible que la baja no se haya producido a lo largo del cuarto trimestre, sino en alguno de los anteriores, pues bien, sería indiferente. Aunque ya no estemos en situación de alta para la presentación del IVA del cuarto trimestre tendremos que cumplimentar y presentar el modelo si deseamos que se nos reintegre la diferencia entre lo soportado y lo repercutido.

Comentar también que si la baja se produce por ejemplo en el primer trimestre, será necesario presentar el resto de declaraciones del año hasta el cuarto trimestre en la cual se solicitará la devolución.

Por supuesto, si no deseamos solicitar la devolución una vez cesada nuestra actividad y presentada la última declaración, no tenemos obligación de continuar presentando las declaraciones trimestrales de IVA.

Procedimiento de solicitud para sociedades

Para las sociedades el procedimiento sería similar, pues no sería posible la devolución del IVA hasta el último trimestre.

¡Eso sí! ten en cuenta que aunque la actividad haya cesado no se pierde la condición de empresario a efectos de IVA mientras se continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.

En este caso debemos tener en cuenta que incluso podríamos incluir en la declaración del cuarto trimestre los gastos en los que hayamos incurrido a pesar de haber cesado nuestra actividad, pues algunos gastos derivados de la actividad pueden seguir activos (abogados, notarías, alquileres de oficinas, naves...).

Para la inclusión de estos gastos será necesario que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y nuestra actividad (la cesada), y que acreditemos que no tenemos intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva. Además debemos cumplir el resto de exigencias previstas en la legislación ;)

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