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10 actividades que puedes facturar sin IVA

Verónica escribió este artículo
10 actividades que puedes facturar sin IVA
Lectura: 7 min.

En este artículo te cuento la diferencia entre “exento” y “no sujeto” a IVA y te detallo las 10 actividades más importantes que están exentas de IVA. ¡Toma nota!


La venta de bienes, así como la prestación de servicios en España (como en muchos otros países) están sujetas al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por ello cuando emitimos una factura se debe indicar el IVA.

Debes tener en cuenta que no en todos los casos es necesario aplicar el IVA, pues la operación puede estar sujeta o no a IVA y, en el caso de que esté sujeta, puede estar exenta o no de IVA.

Diferenciar entre operaciones exentas y no sujetas puede ser complicado porque el efecto final es el mismo, no aplicar el IVA.

Sigue leyendo para aprender a diferenciarlos y para saber qué hacer en cada caso 😊

Diferencia entre exento y no sujeto

Antes de pasar a detallar los 10 casos en los que se contemplan exenciones vamos a ver la diferencia entre exento y no sujeto. Es muy importante saber diferenciarlos y tener bien identificadas este tipo de operaciones para no meter la pata a la hora de facturar.


Operación no sujeta

Que una operación no esté sujeta significa que el impuesto no es aplicable porque no se cumplen los requisitos y condiciones para que se de ese impuesto.

Si la operación no está sujeta hay que indicarlo a modo de nota en la factura que emitamos.

Vamos con un ejemplo, que así las cosas siempre se ven más claras.

Ejemplo:

Supongamos que esta tarde vamos a un Centro Comercial y compramos un equipo de música, por el mismo pagaremos el IVA correspondiente, pero no pagaremos por ejemplo el impuesto de matriculación, pues no estamos matriculando un coche.


Operación exenta

Por otro lado, para que una operación esté exenta, primero debe estar sujeta al impuesto (se cumplen los requisitos y condiciones para que se aplique el impuesto), pero después la normativa propia de ese impuesto considera que no debe aplicarse.

Si la operación está sujeta pero exenta de IVA, tendrás que emitir la factura pero especificando que la misma está exenta del impuesto por el artículo 20 de la Ley de IVA.

Este es el caso de las actividades que vamos a ver ahora.

Ejemplo:

Las actividades relacionadas con la enseñanza de temas incluidos en planes oficiales de estudios, como matemáticas, lengua y literatura, geografía…

Actividades exentas de IVA


Las 10 actividades exentas de IVA

¡Ahora sí! Estos son los supuestos exentos de IVA más importantes. Realmente hay 28 casos exentos por Ley, pero comento solo los más habituales:


1- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal

No se aplicará esta exención a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente (solo servicio postal universal).


2- La prestación de servicios de enseñanza

Tanto en centros privados como públicos, además de las clases particulares que se den a personas físicas sobre aquellas asignaturas que se encuentren recogidas en los planes de estudio oficiales.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

  • Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
  • Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
  • Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
  • Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

3- La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.


4- Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria (y/o relacionadas directamente)

Deben prestarse por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.

Se considerarán directamente relacionados con las de hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.

La exención no se extiende a las operaciones siguientes:

  • La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos.
  • Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes.
  • Los servicios veterinarios.
  • Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a que se refiere el presente número.
  • Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.

6- Determinados servicios profesionales

Incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.


7- La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal

El importe no debe ser superior a su valor de emisión (valor facial) para que esté exento.


8- Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables

Se incluyen las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y demás normas urbanística, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

También se encuentran exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.


9- Las prestaciones de servicios a personas que practiquen el deporte o la educación física

El prestador del servicio puede ser cualquier persona o entidad, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades (excepto espectáculos deportivos):

  • Entidades de derecho público.
  • Federaciones deportivas.
  • Comité Olímpico Español.
  • Comité Paralímpico Español.
  • Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

10- Ciertas operaciones financieras

Nombraré las más comunes, pues son bastantes. Si quieres conocerlas todas, echa un vistazo al artículo 20 de la Ley de IVA.

  1. Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante.
  2. La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.
  3. La transmisión de préstamos, créditos o garantías.
  4. Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
  5. Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

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Espero que este artículo te resulte útil. Si necesitas ayuda con tu fiscalidad, recuerda que puedes descargarte Abaq: tu gestoría para autónomos en el móvil

¡Saludos!


Sobre Verónica


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