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¿Qué gastos puedo deducirme trabajando en casa?

Verónica escribió este artículo
¿Qué gastos puedo deducirme trabajando en casa?
Lectura: 5 min.

Nota: Este artículo es una nueva versión mejorada y ampliada de un artículo anterior de este mismo blog.

Cuando nos animamos a emprender, muchos decidimos comenzar desde nuestra casa, con el afán de ahorrarnos algo de dinero en el alquiler (o compra) de una oficina, así como los gastos inherentes a la misma.

Y ya no solo cuando estamos empezando, ahora hay muchos trabajos que podemos y preferimos desarrollar desde nuestra casa y con ello ahorrarnos desplazamientos, tiempo y gastos innecesarios.

Pero, ¿sabes cuánto puedes ahorrarte (deducirte) de IRPF si trabajas desde casa?

¿No? Pues sigue leyendo…

Si tu vivienda es de alquiler…

De la cantidad mensual del alquiler, se podrá deducir la parte proporcional que se corresponda con el espacio dedicado efectivamente al desarrollo de tu actividad.

También podrás incluir como gasto las compras de los materiales necesarios para tu casa que necesites para desarrollar tu actividad (artículos de papelería, muebles…).

¡Ojo! Para poder deducirte una parte del alquiler es necesario que conste en el contrato de arrendamiento que la vivienda va a tener un uso mixto, pues muchos contratos especifican que el uso será exclusivo como vivienda.

Si revisas tu contrato de arrendamiento y aparece alguna cláusula que limite el uso del inmueble, habla con tu casero para firmar un nuevo contrato que se adapte más a tus nuevas necesidades.

¡Ah! Y no olvides indicar tu vivienda como lugar donde desarrollas tu actividad al darte de alta en el modelo 036/037.

Si tu vivienda es en propiedad…

Podrás deducirte la parte proporcional de los gastos de comunidad, la amortización del inmueble, los intereses de la hipoteca, el seguro del hogar y los impuestos locales como el IBI o los servicios de recogida de residuos urbanos.

Tanto si tu vivienda está en propiedad como en alquiler, los gastos de suministros (luz, agua, gas, teléfono e Internet), pueden ser gastos deducibles.

El importe deducible será el importe resultante de aplicar un 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total (excepto que pueda probarse un porcentaje más alto o inferior).

Vamos con un ejemplo, que siempre ayuda a entender mejor este tipo de cálculos:

Si dispones de una vivienda de 50m² en la que vives y trabajas, dispones de una habitación a modo de oficina que ocupa 10m² y los gastos por suministros al año en total ascienden a 3.000€:

  • Proporción de la vivienda habitual afecta: 10m² / 50m² = 20%
  • Porcentaje de deducción: 30% x 20% = 6%
  • Gastos deducibles: 3.000€ x 6% = 180€

Esto es todo una novedad, ya que la anterior normativa era mucho más restrictiva en cuanto a la deducibilidad de los suministros de los autónomos que teletrabajan.

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Otros gastos deducibles al trabajar desde casa

Por otro lado, comentaros también que, además de los anteriores gastos deducibles, en IRPF, existen otros no relacionados directamente con el lugar de trabajo sino con la actividad, que también son deducibles.

Os dejo un pequeño listado, en la que faltan algunos, pero como os digo, es que es un pequeño listado 😉.

¡Recuerda! que podrás deducirte estos conceptos siempre que el gasto esté relacionado con tu actividad económica como autónomo, convenientemente justificados (con sus correspondientes facturas) y registrado contablemente:

  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. Estos gastos si trabajamos desde nuestra casa, serán mucho más limitados que si dispusiéramos de un almacén, fábrica u oficina.

  • Sueldos y salarios: engloba tanto los sueldos, como las pagas extraordinarias, las dietas y pagos en especie de tus trabajadores (si los tuvieras).

  • Cuotas de la Seguridad Social: tanto propias como la de los trabajadores contratados a nuestro cargo.

  • Transporte: gastos por desplazamientos para el desarrollo de la actividad (billetes de tren, avión…).

  • Servicios de profesionales independientes: abono de los gastos a determinados profesionales (asesores, notarios, economistas, abogados…).

  • Otros gastos: como la adquisición de libros, la suscripción a revistas profesionales, adquisición de instrumentos no amortizables, los derivados de la asistencia a ferias y encuentros profesionales, publicidad, servicios bancarios, cuotas abonadas a colegios y asociaciones profesionales…

Y como novedad…

  • Gastos por dietas de manutención: el autónomo podrá deducirse 27,27€/día cuando no pernocta y 53,34€/día cuando pernocta fuera de su domicilio pero dentro de España y 48€/día si sale fuera de España pero no pernocta y 91,35€/día en el extranjero si pernocta.

    Para que puedan deducirse las dietas, los gastos tienen que producirse por el desarrollo de tu actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura.

Y hasta aquí este pequeño resumen con los gastos que puedes deducirte si trabajas en casa. Espero que te sea muy útil.


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Sobre Verónica


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