Escrito para ti por el equipo de FacturaDirecta.
Pruébalo 30 días gratis
BLOG > FISCAL-LEGAL

¡Atención si tributas por módulos!

Verónica escribió este artículo
¡Atención si tributas por módulos!
Lectura: 4 min.

Uno de los cambios más importante que nos trae la reforma fiscal para los autónomos (y empresas) de cara a 2016 es el cambio en la tributación por módulos o estimación objetiva.

Se producen cambios en los límites y se excluyen determinadas actividades para acogerse a este régimen. De modo que si tributas por módulos, sigue leyendo porque esto te va a interesar...

Cambios en los límites

No podrás acogerte al método de estimación objetiva o por módulos, según la nueva redacción de la Ley 26/2014, por la que se modifica la Ley de IRPF:

1) Si estás determinando el rendimiento neto de tu actividad económica a través del método de estimación directa (esto ya estaba incluido en la anterior redacción).

2) Cuando el volumen de tus rendimientos durante el año anterior supere:

  • 150.000€/ año, para la generalidad de las actividades económicas, salvo excepciones (que te comento a continuación).A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.También será 150.000€ el límite para las empresas con gastos en compras de bienes y servicios, eso si, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado.
  • 75.000€/ año, para las empresas obligadas a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • 250.000€/ año, para las actividades agrícolas, ganaderas, y forestales.

Cambios en las actividades que pueden acogerse

Dejarán de tributar por módulos las empresas que desarrollen actividades pertenecientes a las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) 3,4 y 5 (fabricación, producción y construcción), a las que anteriormente se le aplicaba el tipo de retención del 1%.

Estás serían las siguientes:

				<b>TARIFA</b>
			
		</td>
		<td>
			
				<b>DESCRIPCIÓN</b>
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
				314 Y 315
		</td>
		<td>
			
				Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				316. 2, 3, 4 y 9
			
		</td>
		<td>
			
				Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				453
			
		</td>
		<td>
			
				Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				463
			
		</td>
		<td>
			
				Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				468
			
		</td>
		<td>
			
				Industria del mueble de madera.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				474. 1
			
		</td>
		<td>
			
				Impresión de textos o imágenes.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				501. 3
			
		</td>
		<td>
			
				Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				504. 1
			
		</td>
		<td>
			
				Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				504. 2 y 3
			
		</td>
		<td>
			
				Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				504. 4, 5, 6, 7 y 8
			
		</td>
		<td>
			
				Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
				<br><br>
				Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				505. 1, 2, 3 y 4
			
		</td>
		<td>
			
				Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				505. 5
			
		</td>
		<td>
			
				Carpintería y cerrajería.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				505. 6
			
		</td>
		<td>
			
				Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
			
		</td>
	</tr>
	<tr>
		<td>
			
				505. 7
			
		</td>
		<td>
			
				Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
			
		</td>
	</tr>
</tbody>

Pues esto es todo por ahora. ¡Recuerda! estos cambios serán de aplicación a partir de 2016 (en 2015 sigue exactamente igual).

Pero ¡no te preocupes! Que cuando llegue el momento, volveremos a informar de los cambios, para evitar que se nos pase nada.

Si no quieres perderte ninguna novedad que pueda afectar a tu negocio, ¡Suscríbete a nuestro Blog! :)

FacturaDirecta es un programa de facturación online para pymes y autónomos. Empieza gratis durante 30 días y descubre todo lo que puede hacer para simplificar tu negocio.

Más de 45.000 negocios ya lo han hecho. ¡Ha llegado tu turno!

La gestoría digital PRO
para autónomos

PROfesional. PRÓxima. PROdigiosa.

Tramitamos tu Alta de Autónomos, presentamos
tus impuestos y te asesoramos por 29 € / mes.
Y tú, mientras, haces crecer tu negocio.
50% de descuento en FacturaDirecta contratando Abaq
VER PROMOCIÓN

Sobre Verónica


Gracias a ella, más del 98% de nuestros clientes nos recomendaría a sus amigos. Muy fan de los batidos de chocolate.

Lee todos los artículos de Verónica y sigue a Verónica en Twitter.


ÚLTIMOS ARTÍCULOS

FacturaDirecta con la factura electrónica obligatoria

Blog

TicketBAI: el sistema de facturación de Araba y Gipuzkoa

¿Te lo vas a perder?

Las últimas novedades fiscales y los consejos más interesantes para los pequeños negocios.

Recibe nuevos artículos cada semana en tu correo electrónico.