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¡¿Dónde está mi devolución de la renta?!

Verónica escribió este artículo
¡¿Dónde está mi devolución de la renta?!
Lectura: 5 min.

Al terminar de realizar nuestra declaración de la renta, nuestra larga y tediosa declaración, vemos con alegria que nos sale a devolver.

Lo tramitamos todo con la esperanza que nos devuelvan el dinero en los próximos días pero vemos que va pasando el tiempo y la devolución no llega. Es entonces cuando nos preguntamos:

¡¿Dónde está mi devolución de la Renta?!

Vayamos por pasos.

Plazos de devolución de la Agencia Tributaria

La AEAT dispone de unos plazos más bien amplios, pues este año comienzan a realizarse las devoluciones el día 10 de abril y finalizarán el 31 de diciembre.

Nota: Puede darse el caso de que realizaran la devolución más allá del 31 de diciembre. En este caso la Agencia Tributaria tiene la obligación de incluir en la misma los intereses de demora tributaria desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo (1 de enero), hasta la fecha de ordenación del pago de la cantidad pendiente de devolución. Si este es tu caso, no te preocupes, no tienes que hacer nada, pues el interés de demora tributario se añadirá a la cantidad pendiente de devolución de oficio (directamente por la AEAT).

Comentar también que no es normal que las devoluciones se retrasen hasta diciembre, pues lo habitual es que te hagan el ingreso en 1 mes aproximadamente (siempre y cuando no haya retención del importe a devolver por parte de Hacienda).

¡Aviso!, si tu devolución es de 3.000€ o superior el plazo puede dilatarse más de 1 mes, pues la AEAT suele comprobar este tipo de declaraciones.

¿Cómo consulto el estado de tramitación de mi devolución?

Tienes dos opciones:

  • Por teléfono: Puedes llamar al teléfono de atención tributaria 901 12 12 24 y facilitando tu NIF y el importe de la devolución (sin decimales) te informarán del estado en el que se encuentra la misma.
  • Por Internet: Primero accede a la página de la Agencia Tributaria.

Actualmente, para consultar el estado de tramitación de tu devolución por la web, puedes identificarte de 3 formas:


    1. Con certificado o DNI electrónico.
    2. Con Cl@ve PIN.
    3. Con tu NIF, primer apellido y con la referencia del borrador o datos fiscales del ejercicio 2014, que comienza por el número 4 y que consta de 12 caracteres, si se trata de un borrador o de 10 caracteres, si se trata de un expediente exclusivamente de datos fiscales.

Una vez accedas, podrás ver el estado en el que se encuentra tu devolución desde el apartado “Estado de tramitación”.

También puedes consultar el estado de tu devolución (tanto si se trata de una declaración de Renta, de IVA o de Sociedades) desde el apartado "Mis expedientes" de la Sede electrónica.

El acceso a "Mis expedientes" requiere identificarse con el certificado electrónico del titular o estar apoderado para realizar ese trámite concreto.

Devolución de la renta

¿Pueden bloquear mi devolución de la renta?

Sí, si tienes alguna deuda con la Administración Pública y no has recibido tu devolución, piensa que quizá la Agencia Tributaria ha retenido ese importe para hacer frente a la misma.

Las deudas pueden ser desde impagos del IBI y otros impuestos o tasas locales, hasta multas de tráfico.

¿Puedo hacer algo para acelerar el proceso de devolución?

Esto nos lo hemos preguntado todos en algún momento (aunque hayamos presentado la declaración hace 5 minutos) y la respuesta es que no es posible.

La Agencia Tributaria tiene un procedimiento muy estricto y controlado que no acepta cambios en el mismo. Lo único que podemos hacer es esperar y preguntar (o comprobar desde la web) el estado de tramitación de nuestra devolución.

¿Y si me toca pagar?

Si la declaración de la renta te sale a ingresar tienes varias formas de realizar el pago:

  • Mediante domiciliación bancaria:
    • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico) desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015.
    • Por otras vías (en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones) desde el 11 de mayo hasta el 25 de junio de 2015.
  • Sin domiciliación bancaria del ingreso:
    • Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico) desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015. En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). Podrás obtener también el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa:
      • En sus oficinas o
      • A través de servicios de banca electrónica que aquellas presten a sus clientes, o
      • Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico válido o mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN).
    • Por otras vías: En cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015.

¿Puedo aplazar o fraccionar el pago de la renta?

Puedes solicitar el aplazamiento por Internet, en la Sede electrónica de la AEAT, desde la opción "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas", mediante Cl@ve PIN, Certificado electrónico o DNIe o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración.

Por otro lado, puedes fraccionar la deuda tributaria en dos pagos, el primero del 60% (en el momento de presentar la declaración) y el segundo, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria.

¡Ojo! Ambos mecanismos son incompatibles, o se fracciona el pago o se aplaza.

Este fraccionamiento puedes hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.

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