
VeriFactu o No VeriFactu: ¿Qué modalidad escoger para tus facturas?
La normativa VeriFactu, impulsada en la Ley Antifraude de la Agencia Tributaria española, tiene un propósito claro: …
En este artículo te cuento la diferencia entre “exento” y “no sujeto” a IVA y te detallo las 10 actividades más importantes que están exentas de IVA. ¡Toma nota!
La venta de bienes, así como la prestación de servicios en España (como en muchos otros países) están sujetas al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por ello cuando emitimos una factura se debe indicar el IVA.
Debes tener en cuenta que no en todos los casos es necesario aplicar el IVA, pues la operación puede estar sujeta o no a IVA y, en el caso de que esté sujeta, puede estar exenta o no de IVA.
Diferenciar entre operaciones exentas y no sujetas puede ser complicado porque el efecto final es el mismo, no aplicar el IVA.
Sigue leyendo para aprender a diferenciarlos y para saber qué hacer en cada caso 😊
Antes de pasar a detallar los 10 casos en los que se contemplan exenciones vamos a ver la diferencia entre exento y no sujeto. Es muy importante saber diferenciarlos y tener bien identificadas este tipo de operaciones para no meter la pata a la hora de facturar.
Operación no sujeta
Que una operación no esté sujeta significa que el impuesto no es aplicable porque no se cumplen los requisitos y condiciones para que se de ese impuesto.
Si la operación no está sujeta hay que indicarlo a modo de nota en la factura que emitamos.
Vamos con un ejemplo, que así las cosas siempre se ven más claras.
Ejemplo:
Supongamos que esta tarde vamos a un Centro Comercial y compramos un equipo de música, por el mismo pagaremos el IVA correspondiente, pero no pagaremos por ejemplo el impuesto de matriculación, pues no estamos matriculando un coche.
Operación exenta
Por otro lado, para que una operación esté exenta, primero debe estar sujeta al impuesto (se cumplen los requisitos y condiciones para que se aplique el impuesto), pero después la normativa propia de ese impuesto considera que no debe aplicarse.
Si la operación está sujeta pero exenta de IVA, tendrás que emitir la factura pero especificando que la misma está exenta del impuesto por el artículo 20 de la Ley de IVA.
Este es el caso de las actividades que vamos a ver ahora.
Ejemplo:
Las actividades relacionadas con la enseñanza de temas incluidos en planes oficiales de estudios, como matemáticas, lengua y literatura, geografía…
¡Ahora sí! Estos son los supuestos exentos de IVA más importantes. Realmente hay 28 casos exentos por Ley, pero comento solo los más habituales:
1- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal
No se aplicará esta exención a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente (solo servicio postal universal).
2- La prestación de servicios de enseñanza
Tanto en centros privados como públicos, además de las clases particulares que se den a personas físicas sobre aquellas asignaturas que se encuentren recogidas en los planes de estudio oficiales.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
3- La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
4- Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria (y/o relacionadas directamente)
Deben prestarse por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionados con las de hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones siguientes:
6- Determinados servicios profesionales
Incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
7- La entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal
El importe no debe ser superior a su valor de emisión (valor facial) para que esté exento.
8- Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables
Se incluyen las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y demás normas urbanística, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
También se encuentran exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
9- Las prestaciones de servicios a personas que practiquen el deporte o la educación física
El prestador del servicio puede ser cualquier persona o entidad, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades (excepto espectáculos deportivos):
10- Ciertas operaciones financieras
Nombraré las más comunes, pues son bastantes. Si quieres conocerlas todas, echa un vistazo al artículo 20 de la Ley de IVA.
Por último comentarte, que aunque tu actividad esté exenta de IVA, tienes que emitir facturas y que mejor forma que a través de FacturaDirecta. Crea una cuenta y descúbrenos.
Espero que este artículo te resulte útil. Si necesitas ayuda con tu fiscalidad, recuerda que puedes descargarte Abaq: tu gestoría para autónomos en el móvil
¡Saludos!
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