Uno de los cambios más importante que nos trae la reforma fiscal para los autónomos (y empresas) de cara a 2016 es el cambio en la tributación por módulos o estimación objetiva.
Se producen cambios en los límites y se excluyen determinadas actividades para acogerse a este régimen. De modo que si tributas por módulos, sigue leyendo porque esto te va a interesar...
Cambios en los límites
No podrás acogerte al método de estimación objetiva o por módulos, según la nueva redacción de la Ley 26/2014, por la que se modifica la Ley de IRPF:
1) Si estás determinando el rendimiento neto de tu actividad económica a través del método de estimación directa (esto ya estaba incluido en la anterior redacción).
2) Cuando el volumen de tus rendimientos durante el año anterior supere:
- 150.000€/ año, para la generalidad de las actividades económicas, salvo excepciones (que te comento a continuación).A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.También será 150.000€ el límite para las empresas con gastos en compras de bienes y servicios, eso si, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado.
- 90.000€/ año, para las empresas obligadas a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
- 250.000€/ año, para las actividades agrícolas, ganaderas, y forestales.
Cambios en las actividades que pueden acogerse
Dejarán de tributar por módulos las empresas que desarrollen actividades pertenecientes a las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) 3,4 y 5 (fabricación, producción y construcción), a las que anteriormente se le aplicaba el tipo de retención del 1%.
Estás serían las siguientes:
<b>TARIFA</b>
</td>
<td>
<b>DESCRIPCIÓN</b>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
314 Y 315
</td>
<td>
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
316. 2, 3, 4 y 9
</td>
<td>
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
453
</td>
<td>
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
463
</td>
<td>
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
468
</td>
<td>
Industria del mueble de madera.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
474. 1
</td>
<td>
Impresión de textos o imágenes.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
501. 3
</td>
<td>
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
504. 1
</td>
<td>
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
</td>
</tr>
<tr>
<td>
504. 2 y 3
</td>
<td>
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
504. 4, 5, 6, 7 y 8
</td>
<td>
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
<br><br>
Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
505. 1, 2, 3 y 4
</td>
<td>
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
505. 5
</td>
<td>
Carpintería y cerrajería.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
505. 6
</td>
<td>
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
505. 7
</td>
<td>
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
</td>
</tr>
</tbody>
|
Pues esto es todo por ahora. ¡Recuerda! estos cambios serán de aplicación a partir de 2016 (en 2015 sigue exactamente igual).
Pero ¡no te preocupes! Que cuando llegue el momento, volveremos a informar de los cambios, para evitar que se nos pase nada.
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