
VeriFactu o No VeriFactu: ¿Qué modalidad escoger para tus facturas?
La normativa VeriFactu, impulsada en la Ley Antifraude de la Agencia Tributaria española, tiene un propósito claro: …
Al terminar de realizar nuestra declaración de la renta, nuestra larga y tediosa declaración, vemos con alegria que nos sale a devolver.
Lo tramitamos todo con la esperanza que nos devuelvan el dinero en los próximos días pero vemos que va pasando el tiempo y la devolución no llega. Es entonces cuando nos preguntamos:
¡¿Dónde está mi devolución de la Renta?!
Vayamos por pasos.
La AEAT dispone de unos plazos más bien amplios, pues este año comienzan a realizarse las devoluciones el día 10 de abril y finalizarán el 31 de diciembre.
Nota: Puede darse el caso de que realizaran la devolución más allá del 31 de diciembre. En este caso la Agencia Tributaria tiene la obligación de incluir en la misma los intereses de demora tributaria desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo (1 de enero), hasta la fecha de ordenación del pago de la cantidad pendiente de devolución. Si este es tu caso, no te preocupes, no tienes que hacer nada, pues el interés de demora tributario se añadirá a la cantidad pendiente de devolución de oficio (directamente por la AEAT).
Comentar también que no es normal que las devoluciones se retrasen hasta diciembre, pues lo habitual es que te hagan el ingreso en 1 mes aproximadamente (siempre y cuando no haya retención del importe a devolver por parte de Hacienda).
¡Aviso!, si tu devolución es de 3.000€ o superior el plazo puede dilatarse más de 1 mes, pues la AEAT suele comprobar este tipo de declaraciones.
Tienes dos opciones:
Actualmente, para consultar el estado de tramitación de tu devolución por la web, puedes identificarte de 3 formas:
Una vez accedas, podrás ver el estado en el que se encuentra tu devolución desde el apartado “Estado de tramitación”.
También puedes consultar el estado de tu devolución (tanto si se trata de una declaración de Renta, de IVA o de Sociedades) desde el apartado "Mis expedientes" de la Sede electrónica.
El acceso a "Mis expedientes" requiere identificarse con el certificado electrónico del titular o estar apoderado para realizar ese trámite concreto.
Sí, si tienes alguna deuda con la Administración Pública y no has recibido tu devolución, piensa que quizá la Agencia Tributaria ha retenido ese importe para hacer frente a la misma.
Las deudas pueden ser desde impagos del IBI y otros impuestos o tasas locales, hasta multas de tráfico.
Esto nos lo hemos preguntado todos en algún momento (aunque hayamos presentado la declaración hace 5 minutos) y la respuesta es que no es posible.
La Agencia Tributaria tiene un procedimiento muy estricto y controlado que no acepta cambios en el mismo. Lo único que podemos hacer es esperar y preguntar (o comprobar desde la web) el estado de tramitación de nuestra devolución.
Si la declaración de la renta te sale a ingresar tienes varias formas de realizar el pago:
Puedes solicitar el aplazamiento por Internet, en la Sede electrónica de la AEAT, desde la opción "Aplazamiento y fraccionamiento de deudas", mediante Cl@ve PIN, Certificado electrónico o DNIe o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración.
Por otro lado, puedes fraccionar la deuda tributaria en dos pagos, el primero del 60% (en el momento de presentar la declaración) y el segundo, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria.
¡Ojo! Ambos mecanismos son incompatibles, o se fracciona el pago o se aplaza.
Este fraccionamiento puedes hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.
Por último, comentarte que si todavía no conoces las ventajas de facturar desde la nube (que son muchas), date de alta ahora en FacturaDirecta y prueba el programa 30 días gratis.
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Te encuentras en el final de una intensa jornada de trabajo. Se está terminando el mes, así que te toca facturar. Pero… …
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