
VeriFactu o No VeriFactu: ¿Qué modalidad escoger para tus facturas?
La normativa VeriFactu, impulsada en la Ley Antifraude de la Agencia Tributaria española, tiene un propósito claro: …
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.
Esta figura, digamos que se encuentra a medio camino entre un trabajador por cuenta propia y uno por cuenta ajena y está creada para dotar de mayor seguridad a los autónomos que se encuentren en este tipo de situación.
Si crees que puede ser este tu caso, continúa leyendo…
Para poder acogerse a este régimen es necesario cumplir varios requisitos:
¡Por cierto!, comentarte que aunque cumplas las condiciones anteriores, el Estatuto del Trabajo Autónomo especifica que no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes los siguientes titulares de establecimientos o locales:
Si te dedicas alsector seguros o ejerces como transportista, comentarte también, que se han establecido algunas singularidades para estos sectores que merece la pena revisar si fuera tu caso.
Si cumples los requisitos comentados anteriormente, puedes considerarte trabajador económicamente dependiente, pero para legalizar esta situación en necesario comunicar tu situación a Seguridad Social y firmar un contrato con tu cliente principal (del que recibas al menos el 75% de tus ingresos).
Este contrato deberá realizarse siempre por escrito (que las palabras se las lleva el viento…) y deberá ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Puedes registrar el contrato tanto física como telemáticamente, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (Registro TAED).
Todo contrato de este tipo tiene que contener al menos los siguientes puntos (pero ¡ojo! que siempre puede mejorarse):
Respecto a su duración, cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
La interrupción estará justificada por:
El contrato se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:
Puedes encontrar un modelo de este tipo de contrato, muy completo, en la Sede Electrónica del SEPE en el apartado “Modelo indicativo de contrato TAED”.
Por otro lado, el modelo que debes presentar en Seguridad Social para indicar que ahora eres un autónomo económicamente dependiente es el “TA.0521/8. Solicitud de: Alta, baja o variación de datos de autónomos económicamente dependientes” que puedes presentar telemáticamente con tu certificado en pocos minutos.
Y hasta aquí toda la información sobre los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Si eres autónomo económicamente dependiente te puede ser de mucha utilidad nuestra herramienta de generación de facturas periódicas (se generan y se envían a tu cliente de forma automática).
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