
VeriFactu o No VeriFactu: ¿Qué modalidad escoger para tus facturas?
La normativa VeriFactu, impulsada en la Ley Antifraude de la Agencia Tributaria española, tiene un propósito claro: …
Nota: Este artículo es una nueva versión mejorada y ampliada de un artículo anterior de este mismo blog.
El modelo 130 es uno de que más dudas suelen generar porque es un modelo acumulativo, es decir, la información que contiene no es solo del trimestre en curso, sino desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre en el que se presenta.
En este artículo voy a contarte los 8 errores más comunes que se pueden cometer a la hora de generar el modelo 130 (Pago fraccionado de IRPF para empresarios y profesionales en Estimación Directa).
Revisa el modelo y descarta estos 8 errores y casi te puedo asegurar, que si los importes son correctos, el modelo también lo será 😊
Vamos con los errores.
No todos los autónomos tienen obligación de presentar el modelo 130. Si eres un autónomo dado de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y emites a tus clientes facturas con retención de IRPF (al menos un 70%), no tienes obligación de presentar el modelo 130.
Si por error lo has estado presentando, no te preocupes, porque ese importe pagado no se pierde, se añade a los pagos a cuenta y pagos fraccionados de tu Declaración anual de IRPF.
¡Ojo! Si vas a dejar de presentar el modelo 130 porque te has dado cuenta que en tu caso no es obligatorio no olvides darte de baja en la obligación a través de los modelos 036 o 037.
Es fácil equivocarse e introducir en el modelo cantidades totales en lugar de las bases imponibles, que es lo correcto, pues en las facturas suelen ser los importes más visibles.
Revisa bien los importes introducidos y asegúrate que vayan sin IVA.
En el modelo 130 también debes incluir y deducirte los gastos sin factura, pero siempre debes tener algún tipo de justificante de los mismos (por ejemplo, un recibo del banco en el que conste el pago, nóminas…).
Algunos de estos gastos son: la cuota de autónomos, los seguros, los gastos derivados de escrituras públicas y contratos privados, nóminas y seguros sociales…
Cada trimestre debe contener la suma de los trimestres anteriores, además de los importes que se liquidan en el trimestre para el que se presenta el modelo.
Tanto si has cursado tu baja en Hacienda antes del cierre del trimestre, como si no has tenido rendimientos (has estado en un periodo de inactividad) durante el trimestre, el modelo debe presentarse de igual forma, aunque el resultado sea 0.
Si el resultado del modelo 130 trimestral es negativo no se traduce en devolución por parte de Hacienda del importe negativo. El modelo 130 es un modelo para liquidar retenciones y solo hay que pagar si se han tenido ingresos.
Si procede una devolución de IRPF se realizará en la Declaración de la Renta, pero nunca con el modelo 130.
Este caso se podría dar si no hemos llegado a las retenciones mínimas para estar exentos de presentar el modelo 130.
Si no llegamos al mínimo, al presentar el modelo 130, tenemos que recordar indicar el importe total de las retenciones que hemos incluido en las facturas que hemos emitido.
Así evitamos pagar de más 😉
Si emites facturas a tus clientes que no tienen IVA, como por ejemplo, las exentas de IVA, las facturas de exportación…. estate atento porque que no se declaren en el modelo 303 IVA no significa que no tengas que hacerlo en el modelo 130.
Recuerda que los ingresos se cargan netos (la base imponible), como hemos comentado, por lo que, que lleven IVA o no, no es relevante, ¡inclúyelas igual!
No te preocupes, que todo tiene solución. Ahora tendremos que solucionarlo de una forma u otra, dependiendo del resultado del modelo:
Si quieres quitarte de todo este lio de revisiones y posibles errores, habla con nosotros. Abaq, tu gestoría en el móvil, se encarga de todo por ti 💪
Espero que esta información te sea muy útil y te evite esos pequeños errores que solemos cometer todos cuando empezamos a trabajar por nuestra cuenta.
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