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ERTE es una palabra que últimamente no paramos de escuchar y aunque hay información por todas partes nos sigue generando muchas dudas.
Te cuento bien bien qué es un ERTE, cómo puedes solicitarlo en caso de tener empleados, qué derechos tienes si tú eres el empleado y muchas otras cosas que te serán de utilidad.
Esto es lo primero y más importante. ERTE es un acrónimo de Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Es una medida que deciden tomar algunas empresas cuando por motivos justificados no pueden continuar desarrollando su actividad con normalidad (como por ejemplo… la pandemia por Covid-19). Esta medida afectaría a los contratos de los trabajadores que tengan a su cargo, suspendiéndolos o reduciendo su jornada hasta que el motivo que justificó la decisión se resuelva.
Ahora lo más habitual son los ERTEs por causas de fuerza mayor, como ha sido la declaración del estado de alarma por el Covid-19, pero se pueden declarar por otros motivos (económicos, técnicos, organizativos o de producción).
Casi es posible conocer las diferencias al conocer el nombre completo de ambos, pues ERE quiere decir “Expediente de Regulación de Empleo” y ERTE, “Expediente de Regulación Temporal de Empleo”.
La principal diferencia es que el ERE es definitivo y el ERTE es temporal.
En un ERE se producen despidos y en cambio en el ERTE son suspensiones temporales de una parte (o de todos los empleados) o una reducción de la jornada de trabajo.
Además, aunque ambas figuras estén contempladas en la misma norma (Real Decreto Ley 3/2012), los requisitos para su concesión son diferentes, así como los derechos y obligaciones que se desprenden de la declaración de ERTE o ERE.
Importante comentar que un ERTE, al no tratarse de un despido, no da derecho a ninguna indemnización.
Vamos a comentar el proceso en general que se puede seguir para solicitar actualmente un ERTE y un pelín más abajo las novedades o especialidades que tienen los ERTEs declarados durante el estado de alarma por Covid-19.
Te cuento los pasos de forma resumida:
Buena pregunta, pues la realidad es que no tiene un tiempo fijo. Se puede solicitar mientras sea necesario por parte de la empresa e ir solicitando prórrogas.
Para los nuevos ERTEs, de acuerdo con el artículo 16.3 del Real Decreto 1483/2012, la duración del ERTE queda supeditada a la superación de las circunstancias extraordinarias que han motivado su aplicación y de momento no sabemos cuándo será.
Si tú eres un trabajador afectado por un ERTE tendrías los siguientes derechos:
Derecho al cobro de la prestación por desempleo hayas o no cotizado el tiempo mínimo para percibirla.
El tiempo que estés cobrando la prestación no se descontará del paro que tengas previamente acumulado.
Derecho al cobro de una prestación equivalente al 70% de la base reguladora de tu sueldo durante los seis primeros meses de vigencia del ERTE y del 50% a partir del séptimo mes.
Y lo mejor es que no tienes que hacer nada. Tu empresa ya se encargará de arreglarlo todo con el SEPE 😊
En esencia los ERTEs que se están declarando ahora durante el estado de alarma son iguales que los que se podía solicitar antes, pero tienen alguna ventaja adicional sobre todo para el trabajador afectado:
¡Y esto es todo por ahora! Si te ha gustado, ¡no dudes en comentar!
Si quieres saber cuál será tu base de cotización, tu cuota, las prestaciones a las que podrías tener derecho o si te corresponde alguna bonificación, incluso antes de darte de alta como autónomo, ¡prueba la calculadora de autónomos de Abaq! 😊

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