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¿Modelo 130 o retención de IRPF en las facturas?

Verónica escribió este artículo
¿Modelo 130 o retención de IRPF en las facturas?
Lectura: 3 min.

¿Modelo 130 o retención de IRPF en las facturas? Si eres un profesional autónomo, tienes dos opciones: presentar el modelo 130 o aplicar una retención en tus facturas de venta. Sigue leyendo para saber qué hacer.


Esta es una pregunta muy importante si tenemos en mente hacernos autónomos, pues hay que dejarlo correctamente reflejado en el formulario de alta (036/037).

Primero de todo, vamos a explicar un poquito en que consiste este modelo y qué son las retenciones de IRPF, para que luego sea muy fácil saber si tenemos que decantarnos por una u otra opción.

¿Qué son las retenciones de IRPF?

Las retenciones son unas cantidades que deben abonar los contribuyentes como “anticipo” de la cuota del Impuesto de la Renta que el contribuyente tendrá que pagar. Estos anticipos se incluyen en las facturas que emites a tus clientes (siempre que sean empresas o profesionales también) y ellos ingresarán las retenciones en tu nombre.

Los profesionales autónomos sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.

El tipo de retención a aplicar en las facturas con carácter general, ha vuelto a ser desde el 12 de julio de 2015 del 15%, que es el porcentaje aplicable en 2017.

En el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención a practicar es el 7%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales.

¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 es el modelo oficial de autoliquidación del pago fraccionado de las retenciones de IRPF que han de presentar los empresarios y profesionales que desarrollan actividades económicas en el régimen de estimación directa normal o simplificada.

Existe otro modelo para los pagos fraccionados de los empresarios y profesionales en el régimen de estimación objetiva, el modelo 131, pero nos vamos a centrar en el modelo 130, que es el más habitual.

En otras palabras, este modelo se encarga de recoger las retenciones y pagos fraccionados que debemos hacer a cuenta de la declaración anual de IRPF.

Se van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta para que cuando llegue el momento de la presentación de la renta anual, salga más o menos lo comido por lo servido (no siempre, pues dependerán de las ganancias de la actividad económica).

En caso de que al final de año con los cuatro anticipos del modelo 130 hayas pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales, la declaración de la renta te saldrá a devolver. Mientras que si has ganado mucho dinero los anticipos no serán suficiente y la declaración de la renta te saldrá a pagar.

En definitivas cuentas, ¿tengo que presentar el modelo 130 o no?

Tendrás que presentar el modelo si no cumples estos requisitos:

  • Que tu actividad se encuentre entre las encuadradas en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.

  • Que hayas marcado la opción en el modelo 036/037 al darte de alta al comienzo de tu actividad.

  • Que hayas facturado incluyendo la retención en al menos el 70% de tus facturas. Recuerda que solo puedes facturar con retención a otros profesionales o empresarios, pues los particulares no pueden liquidar las retenciones practicadas en Hacienda.

Espero que esta información te sea muy útil :)

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