
VeriFactu o No VeriFactu: ¿Qué modalidad escoger para tus facturas?
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El pasado 11 de octubre entró en vigor la circular 6/2016 de 30 de junio (publicada el 11 de julio en el BOE) del Banco de España a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, en la que se especifica el contenido y formato del Informe Financiero Pyme y se detalla la metodología de calificación del riesgo previsto en la Ley 5/2015 de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Esto viene a querer decir que ahora las entidades de crédito (tanto las nacionales como las que operen en España pero estén constituidas en otros países) o los establecimientos financieros de crédito constituidos en España, están obligados a facilitar el Informe Financiero Pyme a las empresas que soliciten financiación.
Este informe, a grandes rasgos, es un estudio estándar sobre la situación financiera de la empresa solicitante de la financiación.
El informe tendrá los siguientes apartados:
Además aunque no sea un apartado como tal, el informe deberá incluir todos los datos identificativos del acreditado.
Estas serán las siguientes:
En el caso de aquellos acreditados que tengan la obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría, se utilizarán los estados financieros auditados. La entidad realizará el análisis a partir de los ratios mínimos definidos por el Banco de España que son:
La evaluación de la situación financiera del acreditado deberá permitir a la entidad concluir acerca de su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros. A estos efectos, se otorgará alguna de estas calificaciones:
Adicionalmente se valorará:
Corresponderá a las entidades, de acuerdo con su experiencia y su modelo de gestión, elegir cualesquiera otras variables de análoga naturaleza que consideren relevantes para realizar una mejor valoración final de la calidad crediticia del acreditado.
Además, las entidades deberán valorar otros hechos significativos que, no estando parametrizados en sus modelos de gestión, pudieran afectar a la capacidad de pago del acreditado.
La calificación de las variables cualitativas serán:
La calificación de estas variables serán, al igual que en punto anterior:
Así pues, a partir de ahora, las entidades financieras tendrán la obligación de facilitar al solicitante de la financiación un informe detallado en el que figure su situación financiera y los motivos y parámetros en los que se han basado para tomar esa decisión.
De este modo, al menos teóricamente, las Pymes podrán entender los motivos por los cuales se rechaza (si es el caso) o se acepta una posible operación de financiación y prepararse para poder solicitarla nuevamente tras las mejoras de los puntos que se indiquen en el Informe.
Espero que el artículo te haya resultado útil.
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