
VeriFactu o No VeriFactu: ¿Qué modalidad escoger para tus facturas?
La normativa VeriFactu, impulsada en la Ley Antifraude de la Agencia Tributaria española, tiene un propósito claro: …
La prestación por cese de actividad (llamada comúnmente el paro de los autónomos), es una ayuda relativamente novedosa (en vigor desde 2010) que genera cientos de dudas entre los autónomos.
Por si no lo sabías, esta ayuda comprende:
Espero que no tengas que solicitarla nunca, pero por si acaso… te cuento un poquito en qué consiste, cómo solicitarla...
Es la situación por la cual un autónomo cesa completamente en el ejercicio de su actividad, por causas ajenas a su voluntad. La finalidad de esta prestación (al igual que el paro de los trabajadores por cuenta ajena) es ayudar o proteger al trabajador autónomo que ha perdido su principal fuente de ingresos.
Si quieres solicitar el “paro”, tendrás que poder acogerte a algunos de los supuestos de cese de actividad:
Si quieres conocer más detalladamente el funcionamiento de esta prestación, puedes ver la normativa al respecto pulsando aquí.
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad tienes que cumplir algunos requisitos:
Para tener acceso es necesario haber cotizado previamente por este concepto (ya sabes que nada es gratis...). Si decides o has decidido cotizar por cese de actividad, automáticamente cotizarás también por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, pues ambos conceptos van unidos.
El tipo de cotización aplicable será del 2,2% como mínimo. Por ley se establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, de modo que con la reducción, la cuota resultante de la prestación por cese de actividad viene a ser del 1,7 %.
Deberás presentar la solicitud, así como el resto de la documentación acreditativa, ante el organismo con el que tengas cubiertas las contingencias profesionales (tu Mutua, el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, en su caso).
Tienes de plazo hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de tu actividad.
La cuantía será del 70 % de la base reguladora (base de cotización media de los doce meses anteriores al cese de la actividad), y no podrá superar el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) ni ser inferior al 80%. Si tienes hijos a tu cargo, los límites aumentarán, el límite máximo será del 200% y el mínimo de 107%.
Respecto a la duración, el número de meses que disfrutarás de la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado, así como tu edad. ¡Mira! Te lo muestro con una tabla:
Meses cotizados | Duración < 60 años | Duración > 60 años |
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 meses | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
Con 48 meses | 12 meses | 12 meses |
La prestación se suspenderá por:
La prestación se extinguirá por:
Por último comentarte que es una ayuda realmente complicada de obtener en función de las estadísticas, pues sólo un 20% del total de los autónomos cotizan por ella (pues de momento no es obligatoria) y sólo se otorga a un 1% aproximadamente de los que la solicitan.
Yo personalmente no cotizaría por ella, hasta que las cosas no cambiarán un poco, y destinaría ese importe a contratar un seguro que cubra este tipo de contingencias.
Ahora que tienes toda la información, ¿Qué opinas del paro del autónomo? ¿Cotizarías (o estas cotizando) por ello? y si es no ¿Por qué no?
Muchas gracias por leer/ compartir el artículo. ¡Espero vuestros comentarios! ;)
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Te encuentras en el final de una intensa jornada de trabajo. Se está terminando el mes, así que te toca facturar. Pero… …
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