
Autónomos y pymes: preparados para VeriFactu, listos… ¡ya!
Estamos en la recta final. La nueva normativa de facturación electrónica VeriFactu está a punto de llegar. Será a partir …

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA de obligado cumplimiento para los comerciantes que venden a cliente final y no transforman los productos con los que trabajan.
A efectos prácticos supone que el comerciante paga un IVA mayor en las facturas de sus proveedores a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA. Paga el IVA directamente a su proveedor.
Sólo se aplica en facturas de mercancías y es el proveedor el que debe añadir el recargo de equivalencia a sus facturas.
En la factura del proveedor el IVA soportado y el IVA correspondiente al recargo de equivalencia deben estar diferenciados y el proveedor debe informar de ambos en sus declaraciones de IVA.
Pues depende:
Nota: si eres autónomo y facturas más del 20% de tus ventas a clientes profesionales o empresas, puedes pasar al régimen general del IVA. Informando debidamente a hacienda y aportando los justificantes correspondientes.
De acuerdo con el Real-Decreto 20 / 2012, los tipos de recargo de equivalencia que se deben aplicar desde el 1 de septiembre de 2012 son:
Los autónomos en régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA. Lo que supone una tarea administrativa menos que realizar.
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Estamos en la recta final. La nueva normativa de facturación electrónica VeriFactu está a punto de llegar. Será a partir …

La normativa VeriFactu, impulsada en la Ley Antifraude de la Agencia Tributaria española, tiene un propósito claro: …
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