
Autónomos y pymes: preparados para VeriFactu, listos… ¡ya!
Estamos en la recta final. La nueva normativa de facturación electrónica VeriFactu está a punto de llegar. Será a partir …

Enero, como cada año, nos trae varios cambios y novedades legislativas a tener en cuenta, y entre ellas se encuentra la nueva cuota de autónomos para 2016. Este año nos sorprenden subiendo la cuota un 1% respecto al pasado año. Como todo lo que tiene que ver con cambios, novedades, actualizaciones... legislativas, no es muy divertido, hemos creado este post donde encontrarás información concreta sobre:
Antes de todo, como ya sabes, recordarte que como autónomo debes pagar la cuota de la Seguridad Social (cuota de autónomos), mensualmente, desde el primer día en que empiezas tu actividad profesional.
Bueno... comenzamos...
1. Cuota General de autónomos 2016
La base mínima y máxima de cotización general sube un 1% respecto al 2015, quedando las mismas de esta forma:
La cuota de autónomos a pagar cada mes se calcula aplicando un porcentaje sobre este importe:
Vamos con algunos ejemplos prácticos:
La mayoría de los autónomos elegimos la base mínima de cotización. En este caso incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90% de 893,10 euros. Es decir 267,03 euros mensuales.
Para los autónomos que dan cobertura a la incapacidad temporal por otro régimen, el tipo aplicable es del 26,60%. Incluida la cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia. En este caso la cuota de autónomos mensual es de 237,56 euros.
Por otro lado, si eres autónomos societario o tuviste 10 o más trabajadores por cuenta ajena a tu cargo en el ejercicio anterior, tu cuota se calculará tomando como base mínima la equivalente al grupo de cotización 1 del Régimen general, es decir 1.078,07€.
Lo que significa un 20% más que un autónomo no societario. Con lo que tu cuota mensual será de 322,32€ al mes. Un total de 663€ más anuales que lo que paga un autónomo no societario.
Nota: Se entiende como autónomos societarios "aquellos autónomos que ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella".
Ahora vamos con algunas de las bonificaciones para la cuota general para este año 2016. Recuerda que entra en vigor la Ley de Fomento del trabajador autónomo que cuenta con una serie de beneficios para autónomos. Os comento las más importantes, así como las novedades:
Reducción de 50€/mes en los 12 primeros meses o reducción del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 12 primeros meses. Los 48 meses siguientes una reducción del 50%.
La cobertura de las contingencias de enfermedades profesionales (EP) y de accidente de trabajo (AT) eran y son voluntarias salvo en dos casos:
Esta cobertura tiene tipo que debe sumarse al porcentaje base (cuota general). Es variable dependiendo de la ocupación y la situación de cada autónomo, y las mismas oscilan entre el 1,3% y el 6,5%.
La cobertura por cese de actividad sería de un 2,2% adicional.
Nota: Si has cubierto la IT obtendrás una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3 %. De este modo el porcentaje a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siendo la cuota a liquidar en la base mínima de cotización de 282,21 euros.
¡Por cierto! Gracias a la entrada en vigor de la Ley de Mutuas en enero de 2015 ya no es obligatorio cotizar simultáneamente en la cobertura de contingencias de enfermedades profesionales (EP) y de accidente de trabajo (AT) para poder cotizar por cese de actividad. Esta Ley trae varias modificaciones en materia del "paro para autónomos", flexibilizando los requisitos para su otorgación.
La última reforma del sistema de pensiones ha cambiado el modo como se planifica la jubilación del autónomo. Hasta la reforma, la mayoría de autónomos subía su base de cotización a partir de los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión.
La reforma ha restringido las subidas de la base de cotización a partir de esta edad y ahora sólo es posible incrementar la base de cotización de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año.
Debido a los cambios de la reforma de las pensiones, tendrás que incrementar tus cuotas a la seguridad social progresivamente hasta los 500 o 600 euros mensuales desde los 42 años. El objetivo de este cambio es que consigas la pensión máxima.
A 1 de Enero de 2016, se pueden dar 4 casos:
Comentar también, para los que han sido asalariados antes de ser autónomos, si la última base de cotización como empleado fuera superior a los 1.945,80 euros mensuales, se podrá escoger para cotizar de entre 893,10€/mes y su última base de cotización incrementada en un 1%.
De haber cotizado en otro régimen durante al menos cinco años, pero la última base acreditada no superara los 1.945,80€, el autónomo mayor de 50 años podrá cotizar por unas base de hasta 1.964,70€/mes.
Espero que esta información te haya resultado útil.
Recuerda que FacturaDirecta es la mejor forma de llevar tu facturación al día. Crea una cuenta gratis y descubre por qué 55.000 pequeños negocios ya lo han hecho.

Estamos en la recta final. La nueva normativa de facturación electrónica VeriFactu está a punto de llegar. Será a partir …

La normativa VeriFactu, impulsada en la Ley Antifraude de la Agencia Tributaria española, tiene un propósito claro: …
Fácil de usar · Sin límite de facturas · Sin tarjeta de crédito