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Modelo 303

El modelo 303 es el modelo tributario de autoliquidación trimestral del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

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El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por profesionales y empresas, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

El modelo 303 del IVA sustituye a los antiguos modelos 300, 330 (IVA de Exportadores), 320 (IVA Grandes Empresas), y 332 (IVA Exportadores Grandes empresas).

El modelo 390 es el modelo anual informativo de autoliquidación del IVA.

¿Quién debe presentar el modelo 303?

El modelo 303 debe presentarse por cualquier profesional, autónomo o empresario que desarrolle una actividad económica y operaciones sujetas a IVA, independientemente del tipo de empresario que sea o del resultado del modelo (a ingresar, cero o sin actividad, negativa a compensar o a devolver).

Modelo 303

¿Cuándo debe presentarse el modelo 303?

La periodicidad depende de la facturación de la empresa. En el caso de las grandes compañías se presenta mensualmente mientras que la mayoría de pymes y autónomos lo realizan trimestralmente.

Si la liquidación del IVA es trimestral se debe presentar este modelo en las siguientes fechas:

  • Entre el 1 y 20 de abril para el primer trimestre.
  • Entre el 1 y 20 de julio para el segundo trimestre.
  • Entre el 1 y 20 de octubre para el tercer trimestre.
  • Entre el 1 y 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre.

Para domiciliar el pago, las fechas son un poco más restrictivas:

  • Entre el 1 y el 15 de abril
  • Entre el 1 y el 15 de julio
  • Entre el 1 y el 15 de octubre
  • Entre el 1 y 25 de enero del año siguiente

Si el periodo de liquidación es mensual se debe presentar:

  • Entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual.
  • La liquidación del mes de julio se presentará durante agosto y septiembre.
  • La liquidación del mes de diciembre se presentará entre el 1 y el 30 de enero del años siguiente.

En los casos en que los días de fin de plazo, coincidan en sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.

Si en algún trimestre del año no resulta cantidad a pagar, se presentará igualmente el modelo declarando sin actividad, a compensar o a devolver.

Los autónomos que opten por el régimen general de IVA, deberán presentar también el modelo anual 390.

La presentación del modelo 303 se tiene que hacer en la Agencia Tributaria con un certificado digital o bien con el PIN 24 horas.

¿Cómo se rellena el modelo 303?

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Esta pregunta ya no debe preocuparte a partir de ahora. Si has introducido correctamente toda la información de tu actividad en FacturaDirecta, el programa se encaraga de rellenar el modelo 111 para ti.

Así de fácil: lo descargas y ya puedes subirlo a la web de la AEAT.

Última actualización: 06.06.2017

Esperamos que esta información te resulte muy útil.