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¿Qué es el paro del autónomo?

Verónica escribió este artículo
¿Qué es el paro del autónomo?
Lectura: 6 min.

La prestación por cese de actividad (llamada comúnmente el paro de los autónomos), es una ayuda relativamente novedosa (en vigor desde 2010) que genera cientos de dudas entre los autónomos.

Por si no lo sabías, esta ayuda comprende:

  • El abono de una prestación económica mensual,
  • La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y
  • Acciones de formación e inserción laboral para facilitar la reincorporación al mercado de trabajo.

Espero que no tengas que solicitarla nunca, pero por si acaso… te cuento un poquito en qué consiste, cómo solicitarla...

¿Qué es el cese de actividad?

Es la situación por la cual un autónomo cesa completamente en el ejercicio de su actividad, por causas ajenas a su voluntad. La finalidad de esta prestación (al igual que el paro de los trabajadores por cuenta ajena) es ayudar o proteger al trabajador autónomo que ha perdido su principal fuente de ingresos.

Si quieres solicitar el “paro”, tendrás que poder acogerte a algunos de los supuestos de cese de actividad:

  • Acreditación de la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que imposibilitan la continuación de la actividad económica o profesional.
  • Fuerza mayor, que determinen el cese temporal o definitivo del negocio.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre y cuando esta sea un requisito necesario para el ejercicio de la actividad.
  • Situaciones de violencia de género, divorcio o separación (justificados mediante la resolución judicial correspondiente).
  • Otras causas legalmente aceptadas (muerte, incapacidad permanente...)

Si quieres conocer más detalladamente el funcionamiento de esta prestación, puedes ver la normativa al respecto pulsando aquí.

Requisitos para acceder al paro de los autónomos

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad tienes que cumplir algunos requisitos:

  • Que estés cotizando y tengas cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Que tengas cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Debes encontrarte en situación legal de cese de actividad (en alguna de las situaciones que hemos comentado en el apartado anterior), suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo (para que realices si fuera menester actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora).
  • No puedes haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si por circunstancias de la vida, no cumplieras este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, no te preocupes, tienes un plazo de 30 naturales para ingresar las cuotas a deber.
  • Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.

Cotización

Para tener acceso es necesario haber cotizado previamente por este concepto (ya sabes que nada es gratis...). Si decides o has decidido cotizar por cese de actividad, automáticamente cotizarás también por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, pues ambos conceptos van unidos.

El tipo de cotización aplicable será del 2,2% como mínimo. Por ley se establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, de modo que con la reducción, la cuota resultante de la prestación por cese de actividad viene a ser del 1,7 %.

¿Dónde debes presentar la solicitud y en qué plazo?

Deberás presentar la solicitud, así como el resto de la documentación acreditativa, ante el organismo con el que tengas cubiertas las contingencias profesionales (tu Mutua, el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, en su caso).

Tienes de plazo hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de tu actividad.

Cuantía de la prestación del paro para autónomos

La cuantía será del 70 % de la base reguladora (base de cotización media de los doce meses anteriores al cese de la actividad), y no podrá superar el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) ni ser inferior al 80%. Si tienes hijos a tu cargo, los límites aumentarán, el límite máximo será del 200% y el mínimo de 107%.

Duración, suspensión y extinción del paro para autónomos

Respecto a la duración, el número de meses que disfrutarás de la prestación por cese de actividad dependerá del período que hayas cotizado, así como tu edad. ¡Mira! Te lo muestro con una tabla:

Meses cotizadosDuración
< 60 años
Duración
> 60 años
De 12 a 17 meses2 meses2 meses
De 18 a 23 meses3 meses4 meses
De 24 a 29 meses4 meses6 meses
De 30 a 35 meses5 meses8 meses
De 36 a 42 meses6 meses10 meses
De 43 a 47 meses8 meses12 meses
Con 48 meses12 meses12 meses

La prestación se suspenderá por:

  • La imposición de alguna sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,
  • Por cumplir una condena de conlleve la privación de libertad
  • Por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses (pues por tiempo superior se extingue el derecho a la prestación).

La prestación se extinguirá por:

  • Agotamiento del plazo de duración de la prestación,
  • Por la imposición de determinadas sanciones, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social,
  • Por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses,
  • Por traslado de residencia al Extranjero, salvo excepciones,
  • Otras causas recogidas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto (fallecimiento, renuncia…)

¿Por qué no es tan bonito como podría parecer? 

Por último comentarte que es una ayuda realmente complicada de obtener en función de las estadísticas, pues sólo un 20% del total de los autónomos cotizan por ella (pues de momento no es obligatoria) y sólo se otorga a un 1% aproximadamente de los que la solicitan. 

Yo personalmente no cotizaría por ella, hasta que las cosas no cambiarán un poco, y destinaría ese importe a contratar un seguro que cubra este tipo de contingencias.

Ahora que tienes toda la información, ¿Qué opinas del paro del autónomo? ¿Cotizarías (o estas cotizando) por ello? y si es no ¿Por qué no? 

Muchas gracias por leer/ compartir el artículo. ¡Espero vuestros comentarios! ;)

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