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Resumen de bonificaciones para autónomos 2016

Verónica escribió este artículo
Resumen de bonificaciones para autónomos 2016
Lectura: 7 min.

Si estás pensando en darte de alta como autónomo, lo primero que tienes que hacer (antes de darte de alta), es informarte sobre las bonificaciones de las que podrías beneficiarte.

A continuación te hago un pequeño resumen acerca de todas las bonificaciones para trabajadores por cuenta propia para el año 2016, para que estés bien informado y puedas escoger la que más te convenga, que los comienzos son difíciles y mejor si podemos ahorrarnos algo ;)

Tarifa plana

Es la bonificación más utilizada y puede aplicarse a los autónomos que se den de alta por primera vez o que no han estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta (como trabajador por cuenta propia).

Los autónomos que se benefician de la tarifa plana tienen una reducción inicial durante los 6 primeros meses si se elige la base mínima del 80% (sobre cuota B mínima) ó una cuota fija de 50€/ mes.

Posteriormente, el importe de la cuota será la resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo que corresponda:

  • Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes,
  • Reducción del 30% durante los 3 meses siguientes,
  • Bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes.

Por otro lado comentar también que los hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, tras la reducción inicial, pueden optar durante 30 meses a una bonificación del 30% sobre la base mínima.

Discapacidad grado ≥ 33%, violencia de género o terrorismo

Al igual que para la llamada “tarifa plana”, esta bonificación es solo para autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.

La reducción inicial será del 80% (sobre cuota B mínima) durante los 12 primeros meses o una cuota fija de 50€/mes. Posteriormente una bonificación del 50% durante los 48 meses siguientes sobre la base mínima.

Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y Régimen Especial de trabajadores del Mar

Hay una exoneración del 100% de la totalidad de las cuotas por Contingencias Comunes (excepto Incapacidad Temporal) y Contingencias Profesionales hasta la fecha de baja para los autónomos que cumplan una de estas condiciones:

  • 65 años y 0 a 2 meses de edad y 35 años y 9 meses o más de cotización.
  • 65 años y 3 meses o más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización efectiva.

Víctimas de violencia de género

Para las víctimas de violencia de género existe la posibilidad de suspender la obligación de cotizar durante 6 meses (más información en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

Cónyuges o descendientes de titulares explotaciones agrarias con ≤ 50 años

Para la familia más directa de los titulares de explotaciones agrarias se contempla una reducción del 30% de la aportación por Contingencias Comunes de cobertura obligatoria durante 5 años.

Autónomos con pluriactividad

Para los autónomos que a la vez son también trabajadores por cuenta ajena existen ciertas bonificaciones especiales. Es un caso más que habitual, aunque parezca que no, pues nos han llegado muchas consultas acerca de este tema.

Paso a comentar las situaciones que se pueden dar:

1- Para los autónomos que cotizaron por cuenta ajena en 2015 por Contingencias Comunes, por cuantía conjunta igual o superior a 12.215,41€, se realizará una devolución del 50% del exceso a dichos 12.215,41€ o hasta el 50% cuotas por Contingencias Comunes ingresadas por el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2016.

2- Para los autónomos que causen alta inicial como autónomos y que con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, la base de cotización será la comprendida entre:

  • El 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la LPGE durante los primeros 18 meses.
  • Y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.

3- Cuando tu trabajo como empleado sea a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo la base de cotización será la comprendida entre:

  • El 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la LPGE durante los primeros 18 meses,
  • Y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.

Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de los autónomos

Bonificación del 100% de la cuota por Contingencias Comunes aplicada sobre la Base Media de los 12 meses anteriores, durante 12 meses.

Puede obtenerse en los siguientes supuestos:

  • Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

La aplicación de esta bonificación está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El trabajador autónomo debe permanecer en alta en el Régimen de Autónomos durante el tiempo de su disfrute y durante los seis meses siguientes a su finalización.
  • No debe tener trabajadores contratados en ese momento ni durante los doce meses anteriores, y debe proceder a contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
  • Si el contrato se hace a tiempo parcial, no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y, en este caso, la bonificación no será del 100%, sino del 50%. Si el contrato se extingue, podrá mantener la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 60 días.

En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

Trabajadores de Ceuta y Melilla para determinados sectores

Los trabajadores de Ceuta y Melilla de los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias tienen una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por Contingencias Comunes hasta la fecha de baja.

Trabajadoras sustituidas y en periodos de descanso

Las trabajadoras sustituidas y en periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o en la lactancia o suspensión por paternidad pueden acceder a una bonificación del 100% de la aportación correspondiente a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia durante el periodo de suspensión de la actividad.

Socios de Cooperativa dedicados a la venta ambulante

Los socios de Cooperativa de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante (incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia) se benefician  de una reducción del 50% durante el año 2016.

Nuevas altas de familiares colaboradores

Las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (incluidos los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar), siempre que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, se beneficiarán de una bonificación sobre la Base mínima del tipo que corresponda:

  • Reducción del 50% durante los 18 primeros meses,
  • Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.

Espero que esta información te resulte muy útil. Suerte en tus negocios.

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