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Facturas impagadas... Y ahora, ¿qué hago?

Verónica escribió este artículo
Facturas impagadas... Y ahora, ¿qué hago?
Lectura: 4 min.

Tener facturas impagadas es algo más habitual de lo que nos gustaría para nuestros pequeños negocios. En este artículo te cuento cómo puedes reclamar el pago de una factura extrajudicial y judicialmente. Con todos los detalles y paso a paso.


Si no nos han dejado impagada alguna factura o se han retrasado tanto en el pago que nos han hecho pensar que nunca la cobraríamos, somos verdaderamente unos afortunados.

En los tiempos que corren es muy pero que muy habitual que esto ocurra. Es una faena, pero tenemos algunas recomendaciones que nos ayudarán a resolver esta incidencia o al menos, reducir el perjuicio al máximo.

Cómo reclamar el pago extrajudicialmente

Si acaba de vencer el plazo para el pago, no nos asustemos pues es posible que se hayan retrasado por error, porque el banco haya tardado un poco más en tramitar el pago o simplemente por olvido. No pensemos desde el primer momento, que no nos quieren pagar.

Ante todo debemos ser muy respetuosos y evitar acusaciones, pues a fin de cuentas son clientes y si ha sido un error, querremos seguir trabajando con ellos después de este incidente.

Si tras esperar unos días de cortesía continuamos sin recibir noticias de nuestro cliente “moroso”, tendremos que pasar a la acción. Te cuento los pasos que yo seguiría en caso de impago:

  • Primero, intentaría contactar con el cliente vía email y/o vía telefónica. Le comentaremos la situación y por lo general recibiremos una explicación. Si ha sido un error o un olvido, recibiremos el pago en unos días. Si no es así, pasa al siguiente punto.

  • Envía a tu cliente un requerimiento por escrito utilizando como medio una carta certificada con acuse de recibo, un correo certificado o un burofax. Yo te recomiendo las 2 primeras opciones, por razón de costes.

  • Si ninguna de estas opciones te ha dado resultado, podríamos pasar al requerimiento notarial o al proceso monitorio notarial si no queremos ir directamente al juzgado. Yo te cuento las opciones, pero no suelen ser muy recomendables si el importe a reclamar es bajo, pues la intervención notarial por lo general tiene un coste algo elevado.

El requerimiento notarial es un acta en el cual el acreedor notifica al deudor la existencia de la deuda impagada y le insta a pagar. Al tratarse de un acta notarial el plazo de prescripción de la reclamación del pago se interrumpiría y se podría recuperar el IVA repercutido en la factura que ha quedado impagada.

Además también disponemos del procedimiento monitorio notarial. Es un acta de notificación y requerimiento similar a la comentada anteriormente, pero que cumplidos una serie de requisitos, tiene un efecto privilegiado, consistente en que se convierte en un título ejecutivo, que nos permite interponer una demanda ejecutiva y directamente solicitar el embargo de los bienes del deudor.

Si por la cuantía de la deuda o porque directamente preferimos pasar a la vía judicial, sáltate este paso.

Cómo reclamar el pago de forma judicial

Lo haríamos a través del procedimiento monitorio judicial. El monitorio judicial es un procedimiento sencillo (regulado en los artículos 812 y siguentes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) para la reclamación de deudas dinerarias.

Para que la deuda se pueda reclamar mediante el juicio monitorio, deben reunirse una serie de requisitos. La deuda debe ser:

  • Dineraria

  • Líquida

  • Determinada

  • Vencida

  • Exigible.

El Juzgado competente será el de 1ª instancia del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.

El juicio monitorio se inicia con una petición por parte del acreedor en la que se debe hacer constar los datos del acreedor, del deudor, el origen de la deuda, el importe y todos los medios de prueba de los que disponga (facturas, extractos bancarios…).

Si la deuda es inferior a 2.000€, no es necesaria la intervención de abogado o procurador. Por lo que la inversión para recuperar la deuda, sería más asumible.

¿Qué puede pasar en el juicio monitorio?

  • Que el deudor nos pague lo que nos debe. En este caso, se archivará el caso y finalizará todo.

  • Que el deudor no nos pague en el plazo fijado (20 días), ni se oponga. En estos casos y proceso se dará por concluido y se podrá iniciar la ejecución de esa cantidad (embargo de bienes, cuentas…).

  • Que el deudor se oponga a la petición, personándose en el Juzgado y manifestando por escrito los motivos por los que no debe el importe de la deuda (ya sea total o parcial). En este caso, se pasará al juicio verbal y continuará el proceso pero en otro juicio.

¿Te has encontrado alguna vez en esta situación? ¿Cuál ha sido tu experiencia? Deja, por favor, un comentario de tu experiencia. ¡Seguro que será muy interesante!


Y eso es todo, espero que esta información te sea útil :)

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Sobre Verónica


Gracias a ella, más del 98% de nuestros clientes nos recomendaría a sus amigos. Muy fan de los batidos de chocolate.

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