
Cómo integrar FacturaDirecta con tu banco paso a paso
Mirar el banco, buscar qué factura cobró cada cliente, comprobar si ese gasto ya está registrado, actualizar el saldo y …

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA de obligado cumplimiento para los comerciantes que venden a cliente final y no transforman los productos con los que trabajan.
A efectos prácticos supone que el comerciante paga un IVA mayor en las facturas de sus proveedores a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA. Paga el IVA directamente a su proveedor.
Sólo se aplica en facturas de mercancías y es el proveedor el que debe añadir el recargo de equivalencia a sus facturas.
En la factura del proveedor el IVA soportado y el IVA correspondiente al recargo de equivalencia deben estar diferenciados y el proveedor debe informar de ambos en sus declaraciones de IVA.
Pues depende:
Nota: si eres autónomo y facturas más del 20% de tus ventas a clientes profesionales o empresas, puedes pasar al régimen general del IVA. Informando debidamente a hacienda y aportando los justificantes correspondientes.
De acuerdo con el Real-Decreto 20 / 2012, los tipos de recargo de equivalencia que se deben aplicar desde el 1 de septiembre de 2012 son:
Los autónomos en régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA. Lo que supone una tarea administrativa menos que realizar.
FacturaDirecta es un programa de facturación online que se actualiza constantemente teniendo en cuenta todos los requisitos legales.
De este modo puedes despreocuparte, tus facturas siempre se emitirán conforme a la legalidad.
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