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VeriFactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia para ti y qué sigue igual

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Si estabas preparando tu negocio para VeriFactu en 2027, tenemos noticias: Hacienda ha anunciado que aplazará VeriFactu hasta octubre de 2028. Quiere que llegue a la vez que la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos, para que no tengas que adaptarte dos veces en poco tiempo.

Eso sí, un anuncio todavía no es una norma. Te contamos qué se ha decidido, qué falta por aprobar, qué sigue igual y qué te conviene hacer mientras tanto.

¿Qué ha anunciado Hacienda?

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que prevé modificar el reglamento de VeriFactu (el Real Decreto 1007/2023) para retrasar todas las obligaciones que aún no se aplican hasta octubre de 2028.

Las claves del anuncio:

  • Una sola fecha para todos. Desaparece la diferencia entre sociedades (enero) y autónomos (julio): la nota habla de octubre de 2028 para todas las obligaciones pendientes. Todavía no fija un día concreto.
  • Coincide con la factura electrónica. La fecha se alinea con la obligación de emitir factura electrónica para las empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año.
  • Los requisitos se mantienen. Los registros de facturación tendrán que seguir siendo íntegros, trazables e inalterables, en términos “sustancialmente equivalentes” a los actuales.
  • Habrá más ajustes. Hacienda prevé una segunda modificación para acercar VeriFactu a la directiva europea del IVA en la era digital, conocida como ViDA.

¿El aplazamiento ya es oficial?

Todavía no. A día de hoy (14/10/26) el BOE no ha publicado ninguna norma que lo recoja. Hasta que se publique, el calendario legal sigue siendo el que fijó el Real Decreto-ley 15/2025:

  • 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos.

Para que el aplazamiento llegue a tiempo, Hacienda tiene que aprobar la modificación antes de esas fechas. Mientras tanto, son las que figuran en el BOE. En cuanto se publique la norma, actualizaremos este artículo.

¿Cuándo tendré que usar VeriFactu?

Si el anuncio se convierte en norma, en octubre de 2028, tanto si tienes una sociedad como si eres autónomo. Hasta entonces:

  • Sigues facturando como hasta ahora con tu programa de facturación.
  • Puedes usar VeriFactu de forma voluntaria. La Agencia Tributaria trata el tiempo previo a la obligación como un periodo de pruebas. Si ya envías tus facturas con VeriFactu, puedes seguir haciéndolo: tus clientes verán en cada factura el QR que indica que está verificada.

¿Dudas con el QR? Te lo explicamos todo en este artículo sobre el código QR de VeriFactu.

¿Qué tiene que ver con la factura electrónica?

Son dos obligaciones distintas que ahora llegarán juntas:

  • VeriFactu regula cómo funcionan los programas de facturación: registros que no se pueden alterar, un QR en cada factura y, si eliges la modalidad VERI*FACTU, el envío automático de cada factura a la Agencia Tributaria.
  • La factura electrónica obligatoria, que nace de la Ley Crea y Crece, obliga a emitir y recibir las facturas entre empresas y profesionales en un formato electrónico estructurado, y a informar de si se han pagado.

El calendario de la factura electrónica ya está fijado. La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre, puso en marcha los plazos:

QuiénEmitir y recibir factura electrónicaInformar del estado de la factura
Empresas con más de 8 millones de volumen de operaciones06/10/2706/10/27
Sociedades de hasta 8 millones06/10/2806/10/28
Autónomos de hasta 8 millones06/10/2806/10/29

Por eso Hacienda quiere que VeriFactu llegue en octubre de 2028: para la mayoría de autónomos y pymes, las dos obligaciones coincidirán.

¿Qué sigue igual?

  • Los programas de facturación ya tienen que estar adaptados. Desde el 29/07/25, quienes fabrican y venden software de facturación deben ofrecer programas que cumplan con VeriFactu. Esta obligación no se aplaza.
  • Las sanciones siguen en la ley. La Ley Antifraude prevé multas de hasta 50.000€ por ejercicio para quien use programas no adaptados o alterados. Se podrán aplicar cuando llegue la obligación.
  • Quién queda fuera, también. VeriFactu no se aplica a quien lleva sus libros de IVA con el Suministro Inmediato de Información (SII), ni a los contribuyentes del País Vasco y Navarra, que tienen normativa propia (en el País Vasco, TicketBAI). Tampoco a quien factura a mano, sin programa.

Cómo hemos llegado hasta aquí

Este es el tercer cambio de fecha para quienes usan un programa de facturación:

  1. Real Decreto 1007/2023. La obligación iba a llegar en julio de 2025.
  2. Real Decreto 254/2025. Pasó a enero de 2026 para sociedades y a julio de 2026 para el resto.
  3. Real Decreto-ley 15/2025. Pasó a enero de 2027 para sociedades y a julio de 2027 para el resto.
  4. Anuncio del 5 de octubre de 2026. Octubre de 2028 para todos, pendiente de publicarse en el BOE.

¿Qué hago ahora con mi negocio?

  • Si ya facturas con FacturaDirecta, no tienes que hacer nada. Tu programa ya cumple con VeriFactu y se mantiene al día con cada cambio de la normativa. Puedes enviar ya tus facturas a la Agencia Tributaria o esperar a que sea obligatorio: te explicamos las dos modalidades aquí.
  • Si facturas con Word o Excel, ten en cuenta que en octubre de 2028 tendrás que emitir factura electrónica a tus clientes empresa y autónomos, y eso no se puede hacer desde un documento de texto. Aprovecha el margen para pasarte a un programa con calma, sin prisas de última hora.
  • Si usas otro programa, comprueba que su fabricante ya lo ha adaptado a VeriFactu. Es una obligación que tienen desde julio de 2025.

Más tiempo no significa olvidarse del tema: significa poder hacerlo bien. Y si quieres llegar a 2028 sin preocuparte de nada, prueba FacturaDirecta gratis o descubre cómo funciona VeriFactu con nosotros.

En FacturaDirecta somos expertos en facturación: si tienes dudas sobre VeriFactu o la factura electrónica, escríbenos y te ayudamos. 🙌

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