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CREE

El impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) sustituyó las cotizaciones que las empresas y algunas personas naturales realizaban al SENA y el ICBF.

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Desde septiembre de 2013 para realizar el recaudo de este impuesto, todos los responsables de declarar el CREE (sociedades, personas jurídicas y contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios) tienen la obligación de autorretenerse.

Características de la autorretención:

Son las siguientes:

  1. Hay diferentes tarifas de retención en función de la actividad económica. El esquema fue diseñado a partir de la agregación de las empresas por sectores económicos, considerando los distintos márgenes de utilidad que cada uno de ellos genera. Las puedes consultar aquí.
  2. Se aplica a cada pago recibido por la empresa.
  3. La realiza toda sociedad declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.
  4. La autorretención del CREE se debe presentar a la DIAN mensualmente o cada 4 meses en función del monto total de los ingresos brutos del año anterior.
  5. Se deben tener en cuenta las reglas dictadas por la ley para fijar la base de la autorretención.

¿A quiénes no se les debe hacer retenciones por concepto del CREE?

No se debe aplicar la retención por concepto del CREE a:

  • Las personas naturales.
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Sociedades y entidades extranjeras sin sucursal o establecimiento permanente en el país, o sea los inversionistas de portafolio.
  • Las entidades no contribuyentes, como los entes territoriales o las propiedades horizontales.
  • Los usuarios industriales de bienes y servicios de Zonas Francas y las sociedades constituidas como Zonas Francas.
  • Quienes no hayan sido previstos en la ley expresamente como sujetos pasivos. FacturaDirecta es el sistema de administración óptimo para tu negocio. Comienza a llevar en orden la información de ingresos, gastos, impuestos, retenciones… de la forma más fácil.

Esperamos que esta información te resulte muy útil.