El Registro Único Tributario (RUT) es el mecanismo único para identificar, clasificar y ubicar a las personas y entidades sujetas a obligaciones administradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
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Este registro único tributario cumple con dos cometidos:
Avalar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes tenga una relación laboral, comercial o económica. También ante los diferentes entes de supervisión y control.
Que la DIAN pueda contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos en el mismo. Con el ánimo de desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que garantice el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
¿Quién debe inscribirse en el RUT?
Deben inscribirse en el RUT las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la DIAN.
Es decir:
- Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria.
- Los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
- Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.
- Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
- Los responsables del impuesto al consumo.
- Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y a.1 ACPM.
- Los agentes retenedores.
- Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición del NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
- Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
- Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
- Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
La DIAN puede requerir la inscripción de otros sujetos diferentes a los listados anteriormente.
¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?
En el caso de ser un nuevo obligado, debes efectuar la inscripción antes de:
- Iniciar la actividad económica.
- Realizar operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
- Del cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha límite para presentar la declaración correspondiente.
¿Cómo me inscribo al RUT?
La inscripción en el RUT comprende estos dos pasos:
El diligenciamiento del formulario a través del portal virtual de la DIAN.
Su posterior formalización, es decir, la presentación de los documentos necesarios para el trámite en las delegaciones de la DIAN o ante la Cámara de Comercio en caso de necesitar matrícula mercantil.
Puedes realizar la inscripción en esta página web de la DIAN.
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Esperamos que esta información te resulte muy útil.