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Sociedad Limitada (S.L.)

La Sociedad Limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil que se caracteriza principalmente porque los socios limitan su responsabilidad al capital aportado.

Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

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Características:

Las características de las Sociedades Limitadas son las siguientes:

  • Número de socios: Mínimo un socio y sin límite de socios. Si el socio es único se crea una sociedad limitada unipersonal (SLU). Pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Clase de socios: Socios trabajadores y/o socios capitalistas.
  • Nombre o Denominación Social: Tienes que ser original y que no se haya registrado antes en el Registro Mercantil, seguido de la abreviatura S.R.L. o S.L.
  • Responsabilidad de los socios: Es solidaria entre ellos y limitada al capital aportado. Los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
  • Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones económicas o en especies (ordenadores, vehículos, inmuebles,….) valoradas y aceptadas por parte de todos los socios.
  • Domicilio Social: Dirección en la que se ubica la empresa.
  • División del capital social: En participaciones sociales. Su transmisión tiene limitaciones legales y los demás socios tienen un derecho de preferencia frente a terceros.
  • Constitución: Se realiza mediante escritura pública y estatutos firmados ante notario y presentados en el Registro Mercantil posteriormente. En la escritura será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y su porcentaje de capital social que le corresponde.
  • Objeto Social: actividades a las que se va a dedicar la empresa.
  • Responsabilidad de la gestión: sEs de los administradores, no de los socios.
  • Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones: Administrador único, Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
  • Obligaciones fiscales: La S.L. está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.
  • Junta General de socios: Órgano máximo de toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los 6 primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. También se tratan las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y si un socio que representa el 5% del capital social lo solicita.

Tras la entrada en vigor de la Ley de apoyo a los Emprendedores (29-09-2013), se pueden constituir una Sociedad Limitada sin el capital inicial de 3000 euros. Aunque se deben cumplir una serie de obligaciones para proteger a terceros. Son las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva.

Esperamos que esta información te resulte muy útil.