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Usufructo

El usufructo es el derecho a disfrutar de una propiedad ajena. Es decir, el usufructuario puede usar una propiedad aunque no sea el dueño de la misma.

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El usufructo de un bien se puede obtener de 3 formas:

  1. Por contrato: Se puede hacer un contrato privado de usufructo entre particulares. Por ejemplo, un familiar puede ceder a otro el usufructo de una propiedad, para que viva en ella por ejemplo aunque el propietario siga siendo él u otra persona.
  2. Por prescripción: Si alguien usa un bien que no es suyo durante un tiempo determinado tiene derecho a usufructo. Este tiempo es de seis años si el bien es mueble y 30 si es un inmueble.
  3. Por ley: Este caso se da a menudo en casos de herencias para proteger a los viudos/as sin dejar indefensos a los herederos de la propiedad. Es decir, los viudos/as tienen el usufructo de algunos bienes pero la propiedad es de los herederos.

Deberes y derechos del usufructuario

El usufructuario tiene el deber de:

  • Conservar debidamente el bien y darle un uso normal.
  • Hacer frente a los gastos de conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias que precise el bien.
  • Hacer un inventario de lo que este produzca (si es el caso).
  • Comunicar debidamente al propietario, las reparaciones urgentes que deba pagar.
  • Abonar las cargas e impuestos que graven el uso de la cosa como por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Informar al propietario si se están produciendo actuaciones que pueden lesionar el derecho de propiedad.
  • Dejar de disfrutar del bien si llega el término del contrato o se incumplen las condiciones del mismo.

Por contra, el usufructuario tiene el derecho de usar el bien y también, si se da el caso, de disfrutar de los productos que éste bien produzca.

Finalización del usufructo:

La causa más común del fin del usufructo es por el fallecimiento del usufructuario.

Pero también hay otros casos como:

  • La finalización del contrato de usufructo.
  • La pérdida de la propiedad por parte del propietario.
  • La prescripción del contrato de usufructo porque el usufructuario no usó el bien durante el tiempo que indica la ley.
  • La renuncia por parte del usufructuario.
  • Que el usufructuario pase a ser dueño de la propiedad porque compra la propiedad.

El usufructo puede realizarse a favor de una persona o de varias. Puede ser un usufructo comunitario (todas disfrutarán del bien al mismo tiempo), un usufructo sucesivo (primero disfrutarán el bien unas persona y después otras) o incluso de una persona jurídica (con una duración máxima de 30 años).

Si no se limita la duración del usufructo, este durará mientras viva la persona beneficiaria del mismo.

Esperamos que esta información te resulte muy útil.