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Fraude Fiscal

El fraude fiscal, también conocido como “evasión fiscal” o “evasión de impuestos”, es el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas físicas o entidades, con el fin de pagar menos impuestos de los que legalmente les corresponden.

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Características

Estas son algunas de sus características:

  • Supone una pérdida para la Hacienda Pública.
  • Va en contra de la normativa tributaria o la utiliza o interpreta de forma incorrecta.
  • El “defraudador” no cumple con sus obligaciones tributarias.

Tipos de fraude fiscal

El artículo 305 del Código Penal establece que son fraudes a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local:

  • La elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener de retribuciones en especie.
  • La obtención indebida de devoluciones.
  • El disfrute de beneficios fiscales de la misma forma.

Fraude fiscal como delito

El Código Penal español regula en su título XIV del Libro II (artículos 305 a 310), los “Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”.

Es necesario que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000€. Por debajo de esta cantidad se cometerá una infracción administrativa.

Prescripción del fraude fiscal

La prescripción depende del tipo de fraude:

  • La infracción administrativa prescribe a los 4 años.

  • El delito fiscal general será aquel que ha supuesto una defraudación de más de 120.000€ de cuota. La prescripción sería a los 5 años.

  • El delito fiscal agravado es aquel en que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€ o se haya cometido la defraudación en el seno de una organización o de un grupo criminal. La prescripción sería a los 10 años.

Esperamos que esta información te resulte muy útil.