Un impuesto se define como un tributo exigido coactivamente por las Administraciones Públicas, que debe ser satisfecho por el contribuyente sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación directa y debe ser aprobado por una ley.
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Características
Las principales características son:
- Se exigen coactivamente por el sector público, es decir, los contribuyentes están obligados a pagarlos.
- Carece de contraprestación directa, aunque es la fuente principal de recursos del sector público y con lo que se costean los gastos públicos, por lo que en mayor o menor medida la inversión de ese importe es visible y directamente repercutible en nosotros.
- Deben ser aprobados a través de una ley.
Clasificación
Los impuestos pueden clasificarse de varias formas. Aquí van 4 de ellas:
Según criterio:
Directos: Se caracterizan porque existe una relación directa y periódica entre la Administración Tributaria y el contribuyente en la recaudación de los impuestos. Gravan la obtención de renta o la posesión de patrimonio. Ejemplos: Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Indirectos: Existe una relación indirecta entre el contribuyente y la Administración Tributaria. Suelen gravar la utilización o consumo de la renta así como determinadas transmisiones patrimoniales que no se desarrollan dentro del tráfico mercantil y son fácilmente trasladables a otros sujetos económicos. Ejemplos: Impuesto del Valor Añadido (IVA), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales oneros y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) e Impuestos Especiales (IIEE).
Según el sujeto pasivo:
Personales o subjetivos: Gravan la renta total o conjunto patrimonial cuya titularidad está referida a una persona física o jurídica y se adaptan a la capacidad de pago personal del contribuyente al tener en cuenta las circunstancias personales o específicas de los sujetos pasivos. Ejemplos: IRPF, IS e ISD.
Reales u objetivos: El gravamen recae sobre objetos o actividades sin tener en cuenta las circunstancias personales o específicas de los contribuyentes. Ejemplos: IVA e Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Según el índice de la capacidad de pago:
- Renta generada: Ejemplo: IRPF.
- Renta acumulada o riqueza: Ejemplo: IBI o sobre la transmisión de la misma (ISD e ITPAJD).
- Renta gastada o consumo: Se clasifican en tres subgrupos: Impuestos sobre el gasto personal, Impuestos generales sobre el consumo e Impuesto sobre consumos específicos.
Según el tipo impositivo:
- Ad valorem: El tipo impositivo se establece como un porcentaje a aplicar sobre una base dineraria. Estos pueden clasificarse en tres categorías: proporcional, progresivo y regresivo.
- Ad quantum o unitarios: Se paga una cuantía fija por unidad física de base liquidable.
Elementos del impuesto
- Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria.
- Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias.
- Sujeto activo: Es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto.
- Base imponible: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria.
- Tipo de gravamen: Es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
- Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
- Deuda tributaria: Es el resultado final tras reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos.
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Esperamos que esta información te resulte muy útil.