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¿Se puede aplazar el IVA en 2017?

Verónica escribió este artículo
¿Se puede aplazar el IVA en 2017?
Lectura: 3 min.

El aplazamiento de deudas tributarias ha sufrido varios cambios en las últimas semanas. Descubre como te afectan.


Hasta hace un mes, mi respuesta a esta pregunta hubiera sido que en la mayoría de los casos no se puede aplazar el IVA.

Tras semanas de negociación entre diferentes colectivos de autónomos como la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y el gobierno, finalmente el ejecutivo ha dado marcha atrás en su decisión de endurecer los aplazamientos de deuda fiscal.

Semanas atrás, se publicó en la web de la Agencia Tributaria la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la directora del departamento de recaudación de la agencia estatal de administración tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que incluye ciertos cambios y matices en relación al Real Decreto-ley 3/2016.

Un decreto que fue aprobado a principios del pasado diciembre por el Gobierno, y que endurecía el régimen de aplazamientos de deudas tributarias.

Esta instrucción es una gran noticia, puesto que facilita que autónomos y pymes continúen fraccionando y aplazando sus deudas tributarias.

Finalmente quedaría de la siguiente manera.

Para las deudas inferiores a los 30.000 euros…

Los aplazamientos para autónomos y pymes para las deudas de IVA seguirán concediéndose de forma automática, como se venía haciendo hasta ahora.

No se exigirá la presentación de garantías adicionales y tampoco se tendrá que justificar que el IVA repercutido ha sido o no cobrado (a diferencia de las deudas de más de 30.000 euros).

La explicación para que no sea necesario justificar si el IVA ha sido cobrado o no es que se presume que toda deuda inferior a 30.000 euros corresponde a IVA no cobrado.

Respecto a los plazos por los que se concede el aplazamiento, para los autónomos será por un plazo de 12 meses y para las pymes, el período será de 6 meses.

Para deudas superiores a 30.000 euros…

Los aplazamientos para autónomos y pymes continuarán otorgándose pero con algunas especialidades y sin la automaticidad característica para las deudas de un importe inferior.

La concesión estará condicionada al tipo de garantía que se aporte (la concesión ya no es automática como para deudas inferiores a 30.000€) y siempre por un plazo máximo de 36 cuotas mensuales.

Además, para las deudas del IVA, se tendrá que probar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas, mediante una relación de las facturas emitidas y no cobradas, la justificación del impago…

Por último comentar que aunque en este caso nos estamos refiriendo en exclusiva al IVA (que es el caso más común), los aplazamientos también se extenderán a aquellos pagos que no se hayan considerado como inaplazables por el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, como serían los pagos fraccionados de retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (IS).

Resumen

En resumen, esta instrucción que intenta perfilar (y en algunos casos hasta “modificar”) el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, supone un tremendo alivio para muchos contribuyentes (de IVA, IRPF e IS), pues facilita el pago de impuestos que para muchos en determinados momentos del año se nos puede hacer cuesta arriba.


Y eso es todo, espero que esta información te sea útil para llevar correctamente la contabilidad de tus clientes.

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