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¿Eres un autónomo dependiente?

Verónica escribió este artículo el 10/09/2021
¿Eres un autónomo dependiente?
Lectura: 5 min.

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.

Esta figura, digamos que se encuentra a medio camino entre un trabajador por cuenta propia y uno por cuenta ajena y está creada para dotar de mayor seguridad a los autónomos que se encuentren en este tipo de situación.

Si crees que puede ser este tu caso, continúa leyendo…

Características de los trabajadores autónomos económicamente dependientes

Para poder acogerse a este régimen es necesario cumplir varios requisitos:

  1. La característica principal es que al menos el 75% de tus ingresos provengan de un mismo cliente.
  2. No puedes tener a tu cargo trabajadores, ni contratar o subcontratar parte (o toda) la actividad con terceros.
  3. Tienes que disponer de infraestructura productiva y de materiales propios necesarios para el ejercicio de tu actividad e independientes de los de tu cliente.
  4. El desarrollo de tu actividad debe estar claramente diferenciado con el de los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta ajena.
  5. Has de desarrollar tu actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones que recibas de tu cliente.
  6. Has de percibir una contraprestación adecuada por tu trabajo, previamente acordada entre tu cliente y tú. Así como que el pago tendrá que realizarse mediante factura (pues son rendimientos de actividades económicas) y no mediante nómina.

¡Por cierto!, comentarte que aunque cumplas las condiciones anteriores, el Estatuto del Trabajo Autónomo especifica que no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes los siguientes titulares de establecimientos o locales:

  • Comerciales.
  • Industriales.
  • De oficinas.
  • Despachos abiertos al público.
  • Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en Derecho.

Si te dedicas alsector seguros o ejerces como transportista, comentarte también, que se han establecido algunas singularidades para estos sectores que merece la pena revisar si fuera tu caso.

Contrato de los trabajadores autónomos económicamente dependientes

Si cumples los requisitos comentados anteriormente, puedes considerarte trabajador económicamente dependiente, pero para legalizar esta situación en necesario comunicar tu situación a Seguridad Social y firmar un contrato con tu cliente principal (del que recibas al menos el 75% de tus ingresos).

Este contrato deberá realizarse siempre por escrito (que las palabras se las lleva el viento…) y deberá ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Puedes registrar el contrato tanto física como telemáticamente, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (Registro TAED).

Contenido del contrato

Todo contrato de este tipo tiene que contener al menos los siguientes puntos (pero ¡ojo! que siempre puede mejorarse):

  • Identificación tuya y de tu cliente.
  • Objeto y causa del contrato.
  • El régimen de vacaciones anuales de la actividad (mínimo 18 días hábiles al año), del descanso semanal y de los festivos que correspondan.
  • La duración máxima de la jornada y del contrato.
  • El acuerdo de interés profesional en el caso de que exista.
  • Dejar constancia que eres un autónomo dependiente económicamente respecto al cliente que te contrate.
  • Determinar la contraprestación, la indemnización y las causas de extinción de la relación contractual.
  • Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Duración, Interrupciones Justificadas y Extinción del contrato

Respecto a su duración, cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

La interrupción estará justificada por:

  • Mutuo acuerdo de las partes firmantes del contrato.
  • Para atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • Riesgo grave e inminente de la vida o salud del TRADE.
  • Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  • Situación de violencia de género.
  • Fuerza mayor.
  • Otros motivos que se acuerden mediante contrato o acuerdo de interés profesional.

El contrato se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

  • Mutuo acuerdo de las partes o cuando se den causas válidamente establecidas en el contrato.
  • Muerte y jubilación o invalidez que sean incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.
  • Por voluntad del TRADE por incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Por voluntad del cliente con causa justifica o por desistimiento del TRADE, en cuyos casos debe existir preaviso o hacerse conforme a los usos y costumbres.
  • Cualquier causa legalmente establecida.

Modelo ejemplificativo

Puedes encontrar un modelo de este tipo de contrato, muy completo, en la Sede Electrónica del SEPE en el apartado “Modelo indicativo de contrato TAED”.

Por otro lado, el modelo que debes presentar en Seguridad Social para indicar que ahora eres un autónomo económicamente dependiente es el “TA.0521/8. Solicitud de: Alta, baja o variación de datos de autónomos económicamente dependientes” que puedes presentar telemáticamente con tu certificado en pocos minutos.

Y hasta aquí toda la información sobre los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Si eres autónomo económicamente dependiente te puede ser de mucha utilidad nuestra herramienta de generación de facturas periódicas (se generan y se envían a tu cliente de forma automática).

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