El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA de obligado cumplimiento para los comerciantes que cumplen estas dos condiciones:
Venden a cliente final.
No transforman los productos con los que trabajan.
El Recargo de Equivalencia supone que el comerciante paga un IVA mayor en las facturas de sus proveedores a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA.
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Sólo se aplica en facturas de mercancía y es el proveedor el que tiene la obligación de añadir el Recargo de Equivalencia a sus facturas.
En la factura del proveedor el IVA soportado y el IVA correspondiente al recargo de Equivalencia han de estar diferenciados claramente.
El proveedor debe informar de ambos en sus declaraciones de IVA.
Consideraciones
Son 3:
Si eres autónomo o tienes una comunidades de bienes debes aplicar el Recargo de Equivalencia.
No debes aplicarlo si realizas actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista.
Si eres autónomo y facturas más del 20% de tus ventas a clientes profesionales o empresas, puedes pasar al régimen general del IVA. Informando debidamente a hacienda y aportando los justificantes correspondientes.
Tipos de recargo de equivalencia
De acuerdo con el Real-Decreto 20/2012, los tipos de recargo de equivalencia que se deben aplicar desde el 1 de septiembre de 2012 son:
- El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
- El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
- El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
- El 0,75% para el tabaco.
Los autónomos en régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA. Lo que supone una tarea administrativa menos que realizar.
Esperamos que esta información te resulte muy útil.