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Modelo 347

El modelo 347 es un modelo informativo anual donde se especifica la suma de las operaciones de compra y venta realizadas a lo largo del año con cada proveedor y cliente, siempre que dicha suma supere los 3.005,06€.

Hacienda usa esta información para cruzar datos con el resto de empresas y detectar posibles desajustes.

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¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Deben cumplimentar el Modelo 347 los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones superiores a 3.005,06€ con terceros (un cliente o proveedor) a lo largo del año.

Pero hay algunas excepciones, veamos cuáles son:

  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

  • Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

  • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

  • Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).

Atención: Si eres autónomo y has retenido IRPF en todas tus facturas, NO tendrás que presentar el modelo 347.

En el caso de que no hayas aplicado la retención en todas las facturas y tengas algún cliente/proveedor al que le hayas facturado más de 3.005,06€ (impuestos incluidos) deberás informar a Hacienda mediante el modelo 347.

Modelo 347

¿Cuándo tengo que presentar el modelo 347?

Debes presentar el modelo 347 anualmente, concretamente durante el mes de febrero del año siguiente.

Por poner un ejemplo, debes presentar el modelo 347 de 2017 antes del último día de febrero de 2018.

Última actualización: 10.09.2018

Esperamos que esta información te resulte muy útil.